Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 026927/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº26927/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FIGGINI DIEGO ARIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO La parte actora apela la sentencia que rechaza la acción meramente declarativa interpuesta in limine, por considerar que la misma tiene carácter subsidiario pues está

subordinada a la inexistencia de otro medio judicial e idóneo que evite un perjuicio.

El objeto de la presente acción es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 1967/1973 y ordene transferir los aportes previsionales de la Policía de Establecimientos Navales a la Caja de Retiro de la Policía Federal Argentina.

La acción meramente declarativa prevista por el artículo 322 del CPCCN tiene como primer requisito de admisibilidad la aparición de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, (cfr. Fenochietto -

Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº II, pág. 106). Estado de incertidumbre que se pretende hacer cesar, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y este no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

En el caso en examen no nos encontramos frente a un supuesto de incertidumbre acerca de los "alcances o modalidades de una relación jurídica" sino que, por el contrario, lo que se pretende efectuar es una tacha de inconstitucionalidad, respecto del Decreto 1967/73.ya que afirman no obstante cumplir con las mismas funciones que otros cuerpos policiales carecen del beneficio de un digo haber de retiro al momento de la pasividad.

Considera la apelante que la acción declarativa resulta un instrumento procesal idóneo para demostrar que las otras fuerzas policiales tienen mayores beneficios y para dilucidar la incertidumbre constitucional planteada, por ello el rechazo in limine de la sentencia vulnera el acceso a la justicia y el debido proceso.

No se encuentran reunidos a mi ver los requisitos previstos en el código de rito, no se está en presencia de una situación de incertidumbre sino de una tacha de inconstitucionalidad, sin que las expresiones efectuadas en el memorial recursivo, constituyan argumento...

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