Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 007832/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 7832/2013 FIGARI FEDERICO EZEQUIEL c/ MENDOZA OMAR NICOLAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “FIGARI FEDERICO EZEQUIEL c/ MENDOZA OMAR NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs.224/235, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -S.P. – H.M. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 224/235 hizo lugar a la demanda entablada por F.E.F. contra O.N.M. condenando a este último a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del accionante, cuya expresión de agravios de fs. 286/288 no fue contestada.-

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14727290#244464740#20191021130834892

  2. Encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte demandada en la producción del hecho de autos, procederé a analizar los agravios relativos a los rubros indemnizatorios.-

  3. En primer lugar, habré de tratar las quejas vinculadas a la incapacidad sobreviniente, la cual fuera cuantificada en la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000).-

    Tal como lo ha venido sosteniendo esta S. por más de treinta años –criterio al que he adherido como Juez de primera instancia y como vocal de esta S. por más de diez años– este rubro está dirigido a establecer la pérdida de potencialidades futuras (conf. CNCiv., esta S., mi voto en libres n° 465.124, n° 465.126 del 12/3/07, n° 527.936 del 24/06/09, n° 583.165 del 12/04/12, n° 110146/2009/CA001 del 1/8/17, entre muchos otros). Asimismo, entiendo que para su cálculo se requiere un criterio flexible y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos (conf. CNCiv., esta S., mi voto en libres n° 535.310 del 1/2/10, n°

    621.441 del 21/10/13, n° 017279/2010/CA001 del 10/11/14, n°

    089470/2006/CA001 del 19/12/16, n° 050629/2015/CA001 del 13/3/18, entre muchos otros), el cual concuerda con las pautas de valoración establecidas en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 26.994 (conf. L., R.L. “Código Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, T° VIII, pág. 528, comentario del Dr. J.M.G. al art. 1746).-

    También es oportuno señalar que esta S. participa del criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste (conf. CNCiv., esta S., libres n° 509.931 del 07/10/08, n° 585.830 del 30/03/12, n° 615.638 del 12/08/13, entre otros).-

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14727290#244464740#20191021130834892 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Adoptados estos principios, y a fin de decidir sobre la procedencia o no de las alegaciones en estudio, deviene necesario analizar el informe pericial obrante a fs. 162/164.-

    El perito interviniente en autos indica que, producto del accidente acaecido, el actor presenta una cervicalgia postraumática que pudo agravar una eventual patología preexistente, lo que representa una incapacidad parcial y permanente del 6% (cfr. fs.

    164).-

    En cuanto al aspecto psíquico, el experto dictamina que el Sr.

    F. tiene una incapacidad psicológica del 5%, en virtud de un cuadro de estrés postraumático en grado leve (cfr. fs. 164 vta.).-

    A fin de lograr una cabal justipreciación del rubro en análisis, debo también considerar las condiciones personales de la víctima, de 29 años de edad a la fecha del siniestro, vive junto a sus abuelos en una vivienda propiedad de estos últimos y se desempeña como empleado de un kiosco (conforme surge de las constancias obrantes en autos y en el beneficio de litigar sin gastos expte. N° 107.086/2012).-

    En virtud de la efectiva afectación padecida por el accionante, recurriendo a antecedes análogos de esta S. que constituyen parámetros objetivos y teniendo especialmente en cuenta que el apelante solicita se haga lugar “…al monto reclamado por esta parte”

    (cfr. fs. 287), corresponde elevar el monto asignado por este rubro a la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000).-

  4. También se encuentra cuestionada la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) otorgada en concepto de daño moral.-

    He venido sosteniendo que el daño moral puede ser definido como la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, a lo que se puede agregar que es aquel que hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley o el que se infiere a los sentimientos, a la integridad física o intelectual, o a las afecciones legítimas (conf. CNCiv., esta S., mi Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14727290#244464740#20191021130834892 voto en libres n° 458.502 y 458.504 del 5/8/10, n° 622.946 del 17/2/14, n° 015189/2012/CA001 del 13/10/16, n°

    030563/2013/CA001 del 18/4/18, entre muchos otros).-

    En la especie, se advierte que el reclamante fue víctima de un accidente de tránsito y que presenta una incapacidad psicofísica de carácter permanente como consecuencia del mismo.-

    ...

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