Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Abril de 2018, expediente FSM 016079781/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079781/2007/CA1 “FIESTAS Y EVENTOS S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “FIESTAS Y EVENTOS S.A. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, respecto de la sentencia obrante a Fs.

932/939 –y su aclaratoria de Fs. 946Vta.-, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 932/939 –y su aclaratoria de Fs. 946Vta.-, hizo lugar a la demanda promovida por Fiestas y Eventos S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, dejando sin efecto la Resolución Nro. 728/2007 (DI RNOR) –del 22/10/07- y, en consecuencia, los pagos reclamados en concepto de cuotas 1 y 2 del Anticipo del Impuesto a las Ganancias Sociedades –período fiscal 2007- por la suma de $154.230,56 y $51.389,62. Asimismo, declaró la nulidad de las 51 Declaraciones Juradas Rectificativas efectuadas en forma electrónica en fecha 03/07/07 ante la demandada, por una persona que aún se desconoce.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así resolver, señaló que, si bien en la causa penal iniciada el 04/09/07 por la 1 Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #16509579#200576150#20180404095616814 presidenta del directorio de Fiestas y Eventos S.A. no se había podido individualizar al autor de las DDJJ rectificativas presentadas en el año 2007, sí se había determinado que aquellas habían sido realizadas desde dos bares o confiterías que tenían conexión wifi, y no desde el estudio contable al que se le habían encargado los trámites de dicha empresa en forma habitual desde el año 2000 en adelante.

    Remarcó que la pericia contable producida en autos –la cual indicaba que de la contabilidad de la actora no surgían indicios registrados que pudieran dar motivo para la realización de las rectificaciones de las DDJJ- no había sido impugnada por la demandada, no habiendo aportado nada al respecto.

    Añadió que las declaraciones testimoniales resultaban demostrativas de que la firma actora no presentaba irregularidades en su documentación, habida cuenta que, si bien las inspecciones realizadas estuvieron destinadas a cuestiones previsionales, los inspectores no habían denunciado ninguna anomalía diferente del contribuyente.

    Sostuvo, además, que la accionante había probado su situación falencial con el Expte.

    N.. 50196 “M.A.G. s/ concurso preventivo (garante de Fiestas y E. s/ concurso preventivo”.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #16509579#200576150#20180404095616814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16079781/2007/CA1 “FIESTAS Y EVENTOS S.A. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA Argumentó que estaba al alcance de la AFIP y que era su obligación la averiguación de la verdad material de los hechos denunciados, tanto en sede administrativa como judicial, sobre todo teniendo en cuenta que –como organismo estatal- era quien estaba en mejor situación de aportar pruebas en materia de tecnología informática que hubieran podido dar cuenta de una maniobra en contra de la actora; máxime cuando dicha parte no había procedido incorrectamente hasta esa situación extraña y no habitual en cuanto a su modalidad (presentación de 51 declaraciones rectificativas por cuatro ejercicios fiscales, en un lapso de 37 minutos).

    Agregó que ni en su contestación de demanda ni en la prueba por ella aportada, la AFIP había controvertido los montos denunciados por la accionante como declarados durante los años 2003 a 2006 en quebranto, no habiendo demostrado siquiera que los saldos a pagar producto de las DDJJ rectificativas se correspondieran con los estados contables de la empresa actora, es decir, con la realidad de su situación como contribuyente.

    En este sentido, explicó que la actora había demostrado con un informe de su contador, que con posterioridad al 31/12/06 no se habían producido 3 Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #16509579#200576150#20180404095616814 situaciones o circunstancias que modificaran o hubieran podido incidir significativamente sobre la situación patrimonial, económica o financiera de la sociedad, circunstancia que...

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