Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2020, expediente C 123026

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.026, "F., P.S. contra Telefónica de Argentina S.A. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., S.,P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca modificó el fallo anterior que, a su turno, había estimado parcialmente la demanda (v. fs. 572/585).

Se interpuso, por la firma accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico presentado el día 22 de octubre de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Se debate en autos la reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el día 15 de junio de 2014, alrededor de las 20:00 hs., en la calle Líbano, casi en su intersección con la calle M.R. de la ciudad de Bahía Blanca. En tal ocasión, y encontrándose la actora circulando al volante de un ciclomotor marca Gilera, a una velocidad aproximada de 25 km/h, sorpresivamente se topó con un cable telefónico aéreo que colgaba de poste a poste y que la interceptó a la altura del cuello, provocando su caída y pérdida de conocimiento.

    El señor juez de la fase inicial hizo lugar a la demanda, condenando a Telefónica Argentina S.A. a abonar a la actora una indemnización de cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($42.600) en concepto de "gastos de traslado" ($2.600) y "daño moral" ($40.000). Siendo que tal suma fue establecida "a valores actuales", descartó la procedencia de intereses moratorios, los que diversamente reconoció para el caso de mora en el pago del importe de condena, a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas a la firma vencida (v. fs. 530/540 vta.).

  2. Apelado el fallo por la señora F., la Sala I de la Cámara departamental, por mayoría, lo modificó, reconociendo los rubros "incapacidad sobreviniente" ($932.000) y "reposición de campera" ($5.500). Elevó, asimismo, el importe por daño moral (de $40.000 a $200.000) y estimó la aplicación de intereses, desde el momento del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento a una tasa de interés puro del 6% anual y de allí hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta pagada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, con costas a la vencida (v. fs. 572/585).

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa poner de resalto a tenor del remedio extraordinario interpuesto, tuvo por probado que la actora padeció una incapacidad parcial y permanente del 11%, estimando -en consecuencia- el respectivo renglón resarcitorio. Por mayoría, estableció la cuantía del rubro en la suma de novecientos treinta y dos mil pesos ($932.000), arribando a dicho guarismo a través de la aplicación de una conocida fórmula polinómica de matemática financiera, atendiendo a la edad de la víctima al momento del accidente, los años remanentes de expectativa de vida, el ingreso promedio mensual percibido como empleada municipal y el señalado porcentual de incapacidad (v. fs. 580 vta./582).

  3. Contra esta decisión se alza Telefónica de...

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