Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 043970/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 43970/14

AUTOS: “FIERRO OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Juzgado 39 Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la perito médica el 27 de febrero de 2023 y por la parte actora el 2 de marzo de 2023, ambas contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2023;

CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 68 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    faculta a la Magistratura interviniente a apartarse del principio general de imposición de costas al vencido, “siempre que encontrare mérito para ello”. El mérito a que alude la norma se verifica cuando se ha litigado mediante “convicción fundada” acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando tales cuestiones presentan complejidad jurídica (esta Sala, in re “G.P.L. c/ Galeno A.R.T. (Ex Mapfre) s/ Accidente-Acción Civil” S.

  2. Nº 67253 del 07/03/2016).

    En el caso de autos, el actor pudo verosímilmente considerarse asistido con mejor derecho a litigar, como lo ha hecho, toda vez que alegó haber sufrido un accidente. Lo cual le ocasionó las heridas que denunció. Y la demandada reconoció

    haber recibido la denuncia del accidente por la que se accionó y otorgó las prestaciones correspondientes hasta el alta médica (ver fs. 45vta. punto a). En tal sentido, el Sr. F. pudo considerarse con mejor derecho para iniciar el presente reclamo, por ello corresponde revocar la imposición de costas decretada en origen e imponerlas en el orden causado (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. En materia arancelaria, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art.16 y conc.

    de la ley 27.423, 1255 CCCN, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063; arg. art. 7° del decreto 1077/2017,

    considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352;

    318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros), el Tribunal considera que los montos regulados lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios cuestionados.

  4. En cuanto a...

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