Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 052978/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

52978/2019

FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE EXPLOTACION GARAGE

BARTOLOME MITRE 1283 c/ ADMINISTRACION IRIARTE

SRL Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 05 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en la especie no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 17 de febrero de 2023 por medio de la cual el juez de grado en función al tiempo transcurrido desde la notificación electrónica del 21 de diciembre de 2022, y lo dispuesto en el punto 1 de la sentencia del 3 de agosto de 2022 (confirmada por esta sala, ver aquí) hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, y en consecuencia aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la rendición de cuentas presentada por la actora el 13 de febrero de 2023.

Sin embargo, de acuerdo a lo que resulta de la compulsa del sistema informático, los cálculos aprobados presentados el 13 de febrero de 2023 lo fue por la suma de $445.101, 01 en concepto de Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

capital. Tal monto, no alcanza el mínimo antes referido y torna inadmisible el recurso interpuesto en subsidio.

A lo anterior, cabe añadir además que tal como lo dice el juez de grado el 2 de marzo de 2023, lo dispuesto el 17 de febrero de 2023 no es más que una consecuencia de lo ordenado en el punto 1 de la sentencia del 3 de agosto de 2022 (aquí confirmación de esta sala).

De esta forma, cabe recordar que esta sala ha reiterado en numerosas oportunidades que las...

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