Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Agosto de 2018, expediente CNT 098570/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

98.570/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 52710 CAUSA Nº98570/2016- SALA

VII- JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en estos autos caratulados “F.G.F.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- .La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo inicial, ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 175/183 y por el perito médico, quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 184).

II- La parte demandada cuestiona que se haya tenido por reconocido el accidente denunciado por el actor, al no ser rechazado en tiempo y forma por la Aseguradora.

En el marco descripto, cabe apuntar que la aseguradora de riesgos del trabajo receptó sin objeción la denuncia del infortunio sufrido por el actor y brindó las prestaciones correspondientes hasta el otorgamiento del alta, por lo que no puede más que concluirse que reconoció el carácter laboral del siniestro (art. 6º Dto. 717/96).

Me explico, desde la perspectiva reseñada, resulta de aplicación al caso la doctrina de los actos propios, por cuanto si intervino la aseguradora es porque hubo denuncia del accidente, y porque se consideró que el mismo era un infortunio laboral, ello en tanto la demandada es una sociedad comercial y los actos de los comerciante no se presumen gratuitos.

En este contexto, teniendo en cuenta que la demandada no sólo no rechazo el accidente en el plazo legal para hacer, sino que claramente lo acepto como infortunio de trabajo actuando en consecuencia, corresponde en mi opinión tener por acreditada la existencia del accidente, y en virtud de ello, propongo confirmar el fallo en este punto.

III- Cuestiona, también, el porcentaje de incapacidad que fue establecido en la sentencia recurrida.

En este punto considero relevante destacar el informe del perito médico glosado a fs.147/152, ya que el mismo resulta preciso y detallado en relación a los sufrimientos del actor; al dar cuenta que el actor no padece incapacidad psicológica; detalla “…pudo afrontar el padecimiento traumático…”

y agrega que no existen secuelas derivadas del siniestro en cuestión y que en el momento en que fuera evaluado, no existía una patología psiquiátrica derivada del accidente.

Fecha de firma: 16/08/2018 A mi juicio el perito médico...

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