Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 011452/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 11452/2011 FIDEICOMISO TORRE DE LAS NACIONES c/ EN-M° ECONOMIA (LEY 25063)-AFIP DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “Fideicomiso Torre de las Naciones c/ EN-Mº de Economía (Ley 25063)-

AFIP DGI y otros s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

  1. Que a fs. 304/312 la Sra. Juez admitió la acción interpuesta por F.T. de las Naciones contra la AFIP-DGI declarando la inaplicabilidad al caso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período 2010, con costas por su orden.

  2. Que a fs. 314, apeló la Dirección General Impositiva y a fs. 317 interpuso recurso de apelación la parte actora. A fs. 321/323 expresó agravios la actora (contra la distribución de las costas por su orden), y a fs.

    324/329, la demandada; cuyos traslados fueron contestados a fs. 332/334 por la accionante no haciéndolo la parte actora.

    III.-Que para decidir como lo hizo, entendió la Sra.

    Juez que: “teniendo en cuenta las conclusiones del experto y la modalidad de la operatoria del Fideicomiso analizado, no se advierte en las presentes actuaciones la potencialidad productora de rentas característica de los activos sobre los que recae el Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA impuesto a la ganancia mínima presunta, en tanto la renta presumida por la ley no existe en cabeza de dicho Fideicomiso … A esta altura resulta oportuno aclarar que el Fisco Nacional no ha cuestionado las conclusiones arribadas por el experto en sus respuestas, ni niega los extremos que surgen de la prueba aportada, limitándose a indicar que los fideicomisos de cualquier tipo -a excepción del financiero- son sujetos pasivos en el impuesto a la ganancia mínima presunta”.

    IV.-Que a mayor abundamiento, la Sra. Juez se remite al precedente “Hermitage” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 333:993); y en jurisprudencia de las Salas II y IV de esta Cámara.

    V.-Que la demandada se agravia por entender que no se encuentra debidamente analizada la prueba producida efectuando un análisis sobre la capacidad contributiva que no es el real.

    VI.-Que como ya se expresara más arriba, la parte demandada no ha cuestionado las conclusiones arribadas por el experto contador ni niega los extremos que surgen de la prueba aportada por lo que –en principio- su agravio resulta extemporáneo y debe ser rechazado.

    VII.-Que por lo demás cabe precisar que el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable en la especie)

    determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.-

    La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la “sana crítica”, expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas.-

    La sana crítica se sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia, es decir el conocimiento de la vida y de los hombres que posee el juez, simples directivas, indicaciones o consejos dirigidos al sentenciador y respecto de los cuales éste es soberano en su interpretación y aplicación. Naturalmente que si es arbitraria o absurda no puede pretenderse la validez de tal determinación judicial (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA V Aires”, Editorial Astrea, Tomo 2, página 356; esta S. in re: “A., L. c/

    Ministerio de Justicia de la Nación”, sentencia del 26-5-98; “Martínez, E.D. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios”, sentencia del 16-3-2001).-

    Toda vez que la apreciación de la prueba efectuada por la Sra. Jueza resulta adecuada y no es arbitraria, cabe estar a lo tenido por acreditado por ella.-

    VIII.-Que en cuanto al fondo del asunto se...

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