Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 006402/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 6.402/2016 “FIDEICOMISO SANTA TERESA c/ DGI Y OTRO s/ Recurso Directo”

Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la resolución de fojas 249/252, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma FIDEICOMISO SANTA TERESA y revocó

    la Resolución Nº 14/11 (DV NRR1), dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGI).

    Impuso costas por su orden.

    Por conducto de la citada resolución administrativa, la Administración determinó de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta de la actora por los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006, con más sus intereses, le aplicó una multa por defraudación por el período 2004 (conf. arts. 46 y 47 inc. d) y e) de la Ley Nº 11.683) y difirió el tratamiento de la sanción para los períodos fiscales 2005 y 2006 (conf. art.

    20 de la Ley Nº 24.769).

    Para decidir como lo hizo, el tribunal de grado recordó que “el objeto que subyace al contrato de fideicomiso bajo análisis es la adquisición del predio y la realización de las obras de urbanización, no la mera entrega en garantía de los aportes dinerarios que realizó el fiduciante”. En este sentido, destacó que las constancias de la causa debían ser analizadas a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage SA” (Fallos: 333:993). A partir de ello, en lo que aquí interesa, consideró que a través del dictamen pericial obrante a fojas 172/174 y 209/211 la actora había acreditado que durante los períodos fiscales impugnados no se produjo la ganancia mínima presumida por la ley del gravamen. Por esta razón, aquel resultaba confiscatorio y violaba el principio de legalidad en los términos indicados por el Máximo Tribunal en el precedente antes citado. Impuso las costas por su orden en atención a las particularidades del caso y la complejidad de la cuestión analizada.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28103499#182522145#20170628094324913

  2. Que a fojas 255/257 la parte actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios, los que fueron contestados por la demandada a fojas 269/273.

    En su memorial cuestionó la imposición de costas en el orden causado, ya que al haber resultado vencedora consideró

    que las costas debían ser soportadas por la demandada vencida. Además, alegó que frente al dictado del citado precedente de la Corte Suprema, su contraría no se había allanado y mantuvo en pie su pretensión.

  3. Que a fojas 266 apeló el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y expresó agravios a fojas 278/289, los que fueron replicados por la actora a fojas 294/296.

    Allí, se agravió en cuanto a que la resolución apelada acogió el recurso de la actora, ya que -a su entender- aquella no logró acreditar “con las pruebas que produjo en la causa que efectivamente la renta presumida por la ley no haya existido” (v. fs. 281). Ello, toda vez que su parte desconoció y se opuso a la agregación del dictamen pericial contable que se había producido en el incidente del beneficio de litigar sin gastos. Aclaró que -en esta causa- la actora había desistido de esa prueba y que -por este motivo- la resolución apelada resultaba arbitraria, con respecto a lo cual citó jurisprudencia.

    Luego describió el circuito comercial desarrollado por la actora y el modo por el cual -a su entender- se produjo la renta gravada. Además, cuestionó las conclusiones a las que arribó el Tribunal Fiscal con respecto a la mencionada pericia. Citó las disposiciones legales aplicables y diversos dictámenes de la Dirección de Asesoría Técnica en apoyo de su postura.

  4. Que a fojas 317/320 dictaminó el F. General de Cámara y reseñó lo expuesto por el Máximo Tribunal en las causas “Hermitage”...

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