Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 071984/1999

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 71984/1999 - FIDEICOMISO RISK I c/ SOTO JOSE Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 100 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los coejecutados G. y V. la resolución de fs. 728/729 mediante la cual el Magistrado a quo rechazó su planteo de prescripción de la ejecutoria; sus agravios de fs. 730/733 fueron respondidos a fs. 755/760.

    Sus quejas discurren en torno a la ley aplicable postulando para su caso el plazo de cinco años establecido en el art.

    2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Los argumentos esgrimidos por los apelantes no desvirtúan el acierto de la decisión atacada.

    Si bien no se soslaya la entrada en vigencia de la ley 26.994 que esta S. ya ha aplicado en situaciones concretas y diferentes, en el caso, la situación jurídica relevante, así como el acaecimiento de los hechos examinados se consumió con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma, por lo que medir el plazo de prescripción de conformidad a lo que ella prevé, importaría incurrir en retroactividad improcedente; por tanto, corresponde que dicho plazo sea examinado a la luz de la normativa del Código Civil.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21918356#200078530#20180906120302032 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En efecto, la prescripción de la ejecutoria prevista en el art. 4023 del citado código, se opera por el vencimiento del plazo, el cual se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor o, como en el caso, el día que se denegó el recurso de apelación interpuesto contra aquélla (v. fs. 477) que data del 26/11/2002.

    En autos, en tanto el accionante efectuó reclamos tendientes a cautelar su derecho -como la solicitud de inhibición general de bienes (fs. 498 y fs. 517)- fue exteriorizada la voluntad de la actora de mantener vigente la ejecutoria; e interrumpido el plazo mencionado.

    En efecto, las actuaciones señaladas, revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y por ende, aparecen dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (CNCom., esta...

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