Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Octubre de 2021, expediente CCF 006244/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6244/2016 “FIDEICOMISO RINCON 448 450 452 454 456 c/ EDESUR SA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 21 de octubre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “FIDEICOMISO RINCON

448 450 452 454 456 c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fecha 26.03.21 y aclaratoria del 21.04.21, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por el Fideicomiso Rincón 448/456 contra la Empresa Distribuidora del Sur S.A. (en adelante, “Edesur”) y, en consecuencia, ordenó a esta última a pagar las sumas resultantes de la liquidación a practicar de conformidad con los parámetros establecidos en el considerando XI de su sentencia. Impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68, primera parte del CPCCN).

    Para resolver del modo en que lo hizo, en primer término, la magistrada a quo indicó que mediante la resolución 9222/15 el Ente Regulador de la Electricidad (en adelante, “ENRE”) dispuso hacer lugar al reclamo formulado por el Fideicomiso Inmobiliario Rincón 448/456 contra Edesur,

    ordenando el pago de la suma de $94.535 ––con más sus intereses–– en concepto de reintegro por las erogaciones efectuadas a raíz de la construcción de la cámara transformadora de energía eléctrica n°66.078; por otro lado, en relación al pedido de indemnización, dispuso que de no mediar acuerdo entre las partes debía seguirse por la vía legal correspondiente.

    En virtud de ello, explicó que el propietario del predio afectado tenía derecho a percibir una indemnización por la afectación de la propiedad a una servidumbre administrativa de electroducto. En ese sentido,

    agregó que dicha indemnización se determinaría teniendo en cuenta el valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado y la aplicación del coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre. Al respecto, transcribió los artículos 3°, 9° y 10 de la ley 19.552.

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Seguidamente, reseñó los peritajes agregados a la causa ––

    precisando la superficie ocupada por la cámara transformadora de marras–– e indicó que el Tribunal de Tasación de la Nación estableció la indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto en la suma de $1.500.000 ––

    al contado y a la fecha 02.05.19 con un tipo de cambio 46$/US$––.

    Por lo demás, relató que de la pericia contable surgía que la demandada pagó a la actora la suma de $316.768,87, mediante el cheque del Banco Rio del Plata n° 60842411. No obstante ello, la experta contable advirtió que en el recibo de pago (a saber, A 179 2017) Edesur no especificó

    los conceptos por lo que abonó la suma referenciada. Por lo tanto, la a quo concluyó que dicho monto debía imputarse a los siguientes conceptos: (i)

    Contribución Especial Reembolsable (en adelante, “CER”) y (ii) gastos de obra civil ––más sus intereses––.

    En función de lo indicado, la magistrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR