Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente Rc 122427

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 CONTRA ING. J.R.R. EMP CONSTRUCTORA S.A. Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

La Plata, 4 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12.726 -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, a la firma Ingeniero J.R.R. Empresa Constructora Sociedad Anónima, al señor J.R.R. y al señor M.C.G. -presidente y vicepresidente- de la misma, consignándose el domicilio de la demandada en la localidad de Necochea, partido del mismo nombre (v. fs. 23, 62/65).

    La magistrada dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y luego de su resultado negativo, el ejecutante manifestó que los codemandados no poseen domicilio en este departamento judicial, sino en Necochea y solicitó se resuelva en base a la ley 24.240 (v. fs. 78/79, 81/83, 106).

    Seguidamente, con base en los argumentos vertidos por el señor agente fiscal, de acuerdo a lo edictado con los arts. 1, 2, 36, 37 y conc. ley 24.240 y arts. 1, 4 y conc del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, la titular del Juzgado se inhibió de entender en estos obrados. Consecuentemente, en razón del domicilio del presunto consumidor, los giró a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Necochea (v. fs. 110, 112).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (v. fs. 115), no aceptó su intervención, al considerar precluido el momento procesal oportuno, ponderó también que del contrato de mutuo hipotecario que dio origen a los presentes -cláusula décimo novena- surge que las partes han acordado someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de La Plata y finalmente que la demandada no es un sujeto contemplado en la ley de defensa del consumidor. En consecuencia, devolvió los obrados al mencionado Juzgado de La Plata (v .fs. 117/120).

    Dicho órgano elevó la causa ante esta Corte (v. fs. 122).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto es de señalarse que la aplicación del precedente "Cuevas" de esta Corte a los conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en modo alguno libera al magistrado de primera instancia de fundar adecuadamente su decisión, subsumiendo las circunstancias de la causa en la...

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