Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Octubre de 2020, expediente COM 104315/1998/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

104.315 / 1998

FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y

OTRO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución dictada con fecha 18.02.2020 -mantenida en el decreto dictado el 16.09.2020-, que autorizó a la compradora del inmueble subastado en autos a abonar el saldo del precio en pesos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato anterior al depósito, ello en virtud de los límites que impone la normativa cambiaria del BCRA para la compra de dólares estadounidenses.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado el 28.02.2020, siendo contestados por la adquirente del bien con fecha 05.03.2020.

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que en tanto la deuda reclamada en el sub lite quedó consolidada en dólares estadounidenses, la base de la subasta fue fijada en esa moneda y la venta se concretó en esas condiciones, el comprador se encuentra obligado a depositar el saldo de precio en dólares Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    estadounidenses, cumpliendo de esa forma con las condiciones establecidas en los edictos judiciales.

    Agregó que autorizar al comprador a que deposite pesos al tipo de cambio vendedor que publica el Banco de la Nación Argentina, en lugar de dólares estadounidenses, moneda en que se fijó la base del remate, no es otra cosa que provocar la disminución del precio de venta, perjudicando a su mandante que verá

    reducido el recupero del crédito al recibir pesos a un tipo de cambio muy inferior a la realidad del mercado.

    Hizo hincapié en que las condiciones de venta del bien se encontraban claramente establecidas en los edictos publicados a los que la compradora tuvo acceso, por lo que el único monto autorizado a abonar en pesos era el de la seña.

    Agregó que la imposibilidad de acceso a la moneda extranjera no es absoluta, toda vez que en el mercado cambiario existen diversos mecanismos que, sin confrontar con las leyes locales, permiten hacerse de dólares estadounidenses y a los que no aplican las restricciones impuestas por la Comunicación A 6815 del BCRA.

    Mencionó a modo de ejemplo que a través de la compraventa de bonos (dólar “Bolsa” o dólar “MEP”), se pueden adquirir dólares estadounidenses sin limitaciones y mediante un procedimiento sencillo para cualquier ahorrista y, mucho más, para una empresa como C.S. que como productora y exportadora de nueces participa activamente en operaciones de comercio exterior.

    Puntualizó que la Comunicación 6815 del BCRA fue dictada el 28 de octubre de 2019 y, dado su tenor, tuvo suficiente...

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