Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 89.773/97

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726 C/

CURTIEMBRE PELLICCE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

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E.. N° 89.773/97 - JUZG. 1, SEC. 2 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726 C/

CURTIEMBRE PELLICCE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y B.B.C.F..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 573/5?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 573/5 admitió la demanda que interpuso FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA

    LEY 12.726 (“Fideicomiso”) contra CURTIEMBRE PELLICCE S.A.

    (“Curtiembre”) y J.C.C. (Campanera) por cobro de la suma de U$S 823.157,95 con sustento, por un lado, en la falta de cancelación de la suma que depositó en una cuenta corriente de “Curtiembre” por virtud de la operatoria de prefinanciación de exportaciones que le fue solicitada y, por otro, en el carácter de fiador de Campanera.

    Así se decidió pues se consideró que el allanamiento efectuado por los codemandados luego de haber contestado a la demanda, importó la inexistencia de hechos controvertidos.

    Condenó a los codemandados a abonar al actor la suma de $ 823.157,95, más CER e intereses. Las costas fueron impuestas a los codemandados.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la parte actora a fs. 621 y por la demandada a fs. 623.

    F.

    expresó agravios a fs. 688/9,

    los que fueron respondidos a fs. 697/8.

    Curtiembre

    y C. fundaron su recurso a fs. 694/5, el cual no mereció réplica del accionante.

  3. 1) Con carácter previo es necesario destacar que con anterioridad al allanamiento formulado por “Curtiembre” y C. a fs. 568, “F.” pretendió

    la desestimación del planteo de nulidad introducido a fs.

    522/4 por considerar que no correspondía continuar las actuaciones con relación a “Curtiembre” por encontrarse concursada (fs. 531).

    Ante ello, la Juez a quo tuvo por desistida la acción respecto de “Curtiembre” (fs. 535/6) quien -conforme surge de autos "Curtiembre Pelicce s/ Conc. P.. s/

    incidente de revisión al crédito de Banco de la Provincia de Buenos Aires promovido por la concursada" (N° 42248) que fue solicitado telefónicamente al Juzgado de origen, fs. 41/51-

    en su concurso preventivo inició la revisión del crédito de “Banco de la Provincia” que fue declarado admisible –copias certificadas acompañadas a fs. 462-, contienda que se encuentra suspendida hasta tanto se dicte aquí sentencia definitiva (fs. 651).

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    En ese contexto, juzgo que el allanamiento de “Curtiembre” carece de virtualidad toda vez que lo produjo quien había dejado de ser parte en este proceso por decisión que fuera consentida y, por consiguiente, la sentencia que dispuso su condena se halla viciada en tanto sólo pudo alcanzar a las partes en el juicio, razón por la cual propiciaré decretar de oficio su nulidad parcial en cuanto sus efectos alcanzaron a “Curtiembre”.

    Por lo demás, se advierte que lo relativo al crédito que originó el reclamo contra “Curtiembre” se está

    debatiendo en sede concursal y con intervención del síndico en el incidente de revisión antes aludido.

    2) Precisado ello, corresponde examinar el USO OFICIAL

    recurso de “Fideicomiso” que se circunscribió a cuestionar la moneda en que se formuló la condena.

    Asiste razón al recurrente en cuanto a que no correspondió pesificar la deuda reclamada.

    (a) La demanda contiene una pretensión de cobro de una suma expresada en dólares estadounidenses y Campanera se allanó sin reparos a dicha demanda (fs. 568).

    Ese allanamiento refiere a materia de derecho privado disponible, sin apreciarse que comprometa el orden público.

    Dicho acto procesal trasunta la sumisión o aceptación de dicha parte, conformándose con la pretensión deducida por su contraria.

    Se ha expresado que el allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión impuesta por el actor.

    Asimismo, que importa un reconocimiento del derecho pretendido por el demandante y, por consiguiente, un abandono a la oposición o a la discusión a la pretensión (Palacio,

    L.E., “Derecho Procesal Civil”, Ed. A.P., 1975,

    1. V – Actos Procesales, pág. 545/6, par. 693 y citas efectuadas en nota 30 bis).

    En consecuencia, cupo otorgarle al allanamiento de Campanera plenos efectos y dictar sentencia conforme a derecho (CPr., 307; Palacio, op. cit. pág. 549/50,

    par. 696).

    (b) No paso por alto que al iniciar la demanda regía la ley de convertibilidad que establecía la paridad cambiaria entre la moneda nacional y los dólares estadounidenses (ley 23.928), por lo que pudo considerarse inocuo que el reclamo se efectuare en moneda foránea o nacional, y que al tiempo de formularse el allanamiento había entrado en vigencia la normativa de emergencia económica que dispuso la pesificación de las obligaciones contraídas en moneda extranjera (ley 25.561, dto. 214/02), cuya aplicación opera de oficio (Fallos 317:1342, 327:2245, entre otros).

    Sin embargo, tampoco puede obviarse que ese régimen está asimismo integrado por supuestos de excepción,

    como el establecido en el dto. 410/02 que, en lo que aquí

    importa, excluyó del régimen de la pesificación a las deudas originadas en financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por entidades financieras.

    Por consiguiente, como la deuda afianzada era de tal naturaleza, según los términos de la demanda a la que se allanó el fiador, si C. interpretó que su allanamiento al reclamo lo era respecto a una obligación pesificada en el marco de lo establecido por el dto. 214/02,

    debió al propio tiempo precisar y...

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