Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Diciembre de 2020, expediente CCF 000673/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 673/2020 "FIDEICOMISO JUSTICIA Y VERDAD c/

ROBLES BERLANGA, MARÍA DEL ROSARIO Y OTRO s/

PROCESO DE EJECUCIÓN”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.

Y VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por esta S. el 13/10/2020, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal resolvió

    rechazar in limine la demanda ejecutiva intentada y confirmar la resolución apelada de primera instancia, frente a cualquier derivación que generase lo definido con prelación.

    A través de la acción de referencia el accionante procuró el cobro de un pagaré por la suma de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos mexicanos) -equivalente a U$S 25.000.000; veáse presentación digital del 13/9/2020- emitido el 1 de agosto de 2003, y pagadero en la República Argentina ocho años después, esto es, el 1 de agosto de 2011 (ver demanda de fs. 23/39 y fotocopia de presunto título en fs. 45).

    Contra tal decisorio el actor interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad del pronunciamiento al haberse rechazado la demanda, por un lado, por tratarse anticipadamente la competencia territorial y, por otro, por haber entendido el tribunal que la acción ejecutiva resultaba inviable al no haberse presentado el pagaré o documento objeto de la ejecución, lo que constituía –a entender del recurrente- un excesivo rigor ritual manifiesto.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos:

    295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En lo que atañe al rechazo in limine de la acción por haberse abordado anticipadamente la competencia territorial, el recurrente sostiene que lo ya decidido por la Justicia provincial de La Rioja y la Justicia Federal de Dolores -quienes se declararon incompetentes, propugnando, en el primer caso, que el examen de la presente causa correspondía a la Justicia federal y,

    en el segundo, que específicamente debía ser abordada por...

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