Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CCF 009459/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9459/2019

FIDEICOMISO JUJUY 839 c/ EDESUR S. A. s/SERVIDUMBRE

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación articulado por la empresa demandada el día 15.7.2021 -allí fundado y replicado por la parte actora el 7.9.2021 (en ambos casos, según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 13.7.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el decisorio impugnado, el magistrado de la anterior instancia declaró extemporánea la presentación de la demandada mediante la cual contestaba la acción entablada en su contra. Para así decidir, el a·quo ponderó que la empresa accionada se había anoticiado del traslado de la demanda el día 4.3.2021 (confr. diligencia de fs. 58 vta.), mientras que su presentación ocurrió el 30.3.2021 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

    punto II, apartado 2) cuando ya se encontraba expedito el plazo de 15 días dispuesto a tal fin (confr. resolución del 16.10.2020).

    La empresa emplazada interpuso contra la mentada resolución un recurso de revocatoria con el de apelación en forma susidiaria. En sus agravios, afirma que su parte incurrió en un error material e involuntario debido a las circunstancias excepcionales del trabajo remoto. Alega que su parte recibió dos cédulas de notificación del mismo profesional el mismo día en las que, de acuerdo al juzgado interviniente, difieren los plazos otorgados para efectuar su responde. Y además refiere que su mandante le acercó

    documentación el mismo día en que se realizó la presentación cuya falta de tempestividad se declaró.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica de acuerdo con los fundamentos expresados en la presentación detallada en el visto. Expone que las circunstancias que plantea la demandada no justifican su presentación fuera de plazo, las que considera poco claras. Expone que el traslado al que Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    hace referencia la apelante del que se anotició por medio de otra cédula librada por el letrado de la actora se confirió por el idéntico plazo, lo que desacredita la confusión invocada. Agrega que la recurrente no especifica en qué tribunales, ni en qué casos se establecieron las supuestas ampliaciones de plazos. Y...

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