Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Diciembre de 2020, expediente COM 019675/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FIDEICOMISO HR c/ FUNDACION HARRY RECANATI Y OTRO

s/MEDIDA PRECAUTORIA

Expediente N° 19675/2017/CA2

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual la señora juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones y ordenó su archivo.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dictaminó propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  2. De los antecedentes referidos por el actor en la demanda resulta que el Dr. C. patrocinó a la cónyuge del Sr. H.R. en la declaración de insania de este último, que fue obtenida en sede civil.

    En el marco de esa causa, y ante el planteo del letrado enderezado a incluir ciertos bienes de una fundación dentro de la base a tener en cuenta para regular los honorarios que le correspondían por esa gestión, el juez decidió que la cuestión debía tramitar en este fuero.

    Tras ello, y después de que el nombrado doctor C. hubiera cedido sus derechos a cierto fideicomiso constituido al efecto, el fiduciario dedujo la presente “acción declarativa” -así la calificó-, mediante la cual procura que se determine cuál es la “inteligencia” que debe otorgarse a la titularidad de los bienes de aquella fundación, que, según pretende, deberían considerarse integrantes del patrimonio del Sr. R. a efectos de integrar la aludida base.

    La señora juez de primera instancia consideró que, comprobada Fecha de firma: 01/12/2020 la muerte del nombrado R., lo atinente a la composición de su Alta en sistema: 02/12/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    FIDEICOMISO HR c/ FUNDACION HARRY RECANATI Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 19675/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    patrimonio debía ser dilucidado por el juez que interviniera en la sucesión, lo cual también es controvertido debido a que la apertura de ese juicio universal en nuestro país habría sido desestimada a raíz de que, según parece, el aludido trámite sucesorio ya se encontraría abierto en Israel.

  3. La breve relación de los hechos que se acaba de realizar ha sido efectuada al solo efecto de permitir que los hechos respectivos hablen por sí mismos.

    Como es claro, el derecho que hay que determinar aquí es el que correspondía al Dr. C. por los honorarios que se...

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