Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 019707/2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

19707/2017

FIDEICOMISO HARAS DEL SUR III SA c/ E, A s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen los autos en formato digital a esta Alzada con motivo del recurso interpuesto por la parte actora el día 12 de diciembre de 2022.

  1. En la decisión cuestionada, la Sra. Jueza de grado decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por entender que desde el último acto impulsorio del procedimiento, que a su criterio fue el realizado el 28 de abril de 2022, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del CPCCN

    sin que la reclamante haya formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el trámite del expediente hacia el dictado de la sentencia.

  2. En sus agravios, el apelante refirió que la resolución de la Sra. Jueza debe ser revocada ya que omitió considerar los escritos impulsorios que presentó su parte, los cuales fueron incorporados el 14 de noviembre de 2022 y no fueron proveídos,

    configurándose de tal manera el supuesto previsto por el inc. 3º del art. 313 del CPCCN.

    Indicó que el expediente se hallaba próximo a estar en condiciones de pasar a sentencia y finalmente, recordó el carácter restrictivo con el que debe analizarse el instituto bajo análisis.

  3. Tras compulsar las actuaciones en el sistema lex 100 se concluye que la resolución recurrida debe ser revocada.

    Ocurre que este Tribunal considera que no debe decretarse la caducidad de instancia en forma automática por el transcurso del tiempo, sino analizar la particularidad de cada proceso.

    De las constancias obrantes en autos se advierte que el 30/10/2018 el Juzgado colocó los autos a los fines dispuestos por el art. 482 del CPCCN; posteriormente, el 15/2/2019 ordenó agregar la documental e informar sobre la presentación de los alegatos y luego Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA #29706891#363148715#20230331172645958

    con fecha 15/5/2019 la actora pidió el dictado de la sentencia. A

    dicho requerimiento se informó que no era factible por cuanto restaba cumplir con la notificación dispuesta en el punto II de fs. 170. El actor intentó cumplir con la notificación con resultado negativo.

    Además los autos fueron remitidos al juzgado del fuero nro. 6 en dos...

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