Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 021222/1996/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21222/1996 FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FR GLOBAL 1 Y OTRO c/ LOPEZ CARBONE JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 955 por F.E.Y. contra la resolución de fojas 953/954 vta. mediante la cual se rechazaron los planteos articulados a fojas 869/870 derivados de haber tomado conocimiento de la cesión del crédito reclamado en autos. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 957/962, no habiendo sido contestado el traslado conferido a fojas 963.

Inicialmente, y antes de abordar los temas pendientes de resolver, se impone recordar que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino solo aquellas que sean conducentes para fundar las decisiones que se adopten (CSJN, Fallos 306:2471; 276:132) valoradas de conformidad con lo preceptuado por el artículo 386 del ordenamiento procesal según las reglas de la sana crítica.

Sentado lo expuesto y en lo que atañe a los agravios, “los elementos del acto procesal pueden presentar vicios, pero corresponde determinar si todos, o tan sólo alguno y/o algunos de ellos, tienen gravedad tal que importen la posibilidad y/o la necesidad de su invalidación, sea de oficio o a pedido de alguna de las partes en virtud de la existencia de algún perjuicio o de grave afectación al derecho de defensa en juicio” (E.I., H.-B.A.A., Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14454781#219750416#20181030114420238 “Código Procesal Civil y comercial de la Nación”, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial.T. 3, pág. 533).

Concretamente con relación a la oportunidad del planteamiento de la pretensión nulificatoria, constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida, ya que si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con lo actuado (CNFed. C.. y Com. Sala II, 16-12-97, LL, 1998-D-926, jurisp. Agrup., caso 13.003). Es que, el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro...

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