Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 029400/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR C/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR C/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 29400/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, doctor G.C.T. en contra del proveído de fecha 9 de abril de 2018 dictado por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba que remitiendo a los fundamentos y conclusiones arribadas por el señor F. de la instancia, rechazó sin más las excepciones de incompetencia y falta de acción planteadas por la demandada, con imposición de costas a dicha parte.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - E.A. - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, doctor G.C.T. en contra del proveído de fecha 9 de abril de 2018 dictado por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba que remitiendo a los fundamentos y conclusiones arribadas por el señor F. de la instancia, rechazó sin más las excepciones de incompetencia y falta de acción planteadas por la demandada, con imposición de costas a dicha parte (fs. 148).

    Para una mejor comprensión del tema traído a estudio, es necesario realizar una breve síntesis de lo hasta aquí acontecido.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27171793#235414399#20190611125920608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR C/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Es así que el doctor R.H. de Ferrari Rueda, en nombre y representación del “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR” promovió formal demanda ordinaria de escrituración en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y/o de quien en definitiva resulte ser el legítimo poseedor del inmueble correspondiente al Lote 8 de la Manzana 4 de Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Propiedad con matrícula Nº 1.352.331 (11) solicitando se condene al accionado a escriturar a su nombre, costo y cargo dicho inmueble y proceda a su inmediata inscripción en los organismos pertinentes y de no hacerlo éste para que la escrituración la realice el Tribunal a nombre, costo y cargo del accionado. Asimismo solicitó

    la restitución de la suma de pesos Dos mil seiscientos once con veintiséis centavos ($2.611,26) a su representada por lo abonado en concepto de pago de rentas de la provincia por la propiedad de referencia, con más los intereses moratorios y compensatorios pertinentes, calculables desde que el pago fue realizado y hasta la fecha de su efectiva cancelación y al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses conforme las disposiciones impositivas vigentes. Por último requirió que se condene al demandado para que en el plazo en que se ordenen realizar la escritura traslativa de dominio y previo a ésta, pague toda otra deuda que pudiere estar pendiente en Rentas, Municipalidad, Aguas Cordobesas, en definitiva cualquier otra deuda que por impuestos, tasas y/o servicios, mejoras, etc, pudiera estar pendiente de cancelación con relación al inmueble indicado (fs. 2/8vta.).

    Corrido el traslado de ley, el doctor G.C.T., en representación del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina contesta demanda y opuso excepción de incompetencia territorial y falta de acción por falta de agotamiento de instancia administrativa.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27171793#235414399#20190611125920608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR C/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    En primer lugar manifestó que tratándose la pretensión entablada por la actora de una acción personal (art. 5, inc. 3ro C.P.C.C.N.) interpone formal defensa de incompetencia territorial en virtud de lo expresamente indicado en el instrumento de adquisición de los predios y/o lote designado en la demanda de autos, el cual establece en su cláusula Décimo Novena que: “Para todos los efectos y cuestiones previstas o no en el presente boleto, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires.”.

    Seguidamente dedujo como defensa de previo y especial pronunciamiento la falta de agotamiento de la Instancia Administrativa iniciada por la actora. Advirtió que en el caso en análisis, mientras se tramitaba el expediente Exp. -2017-14922862, de fecha 3/6/2014, a través del cual se solicitó la escrituración administrativa de 40 viviendas pertenecientes al Barrio Aeronáutico de Córdoba, entre las que se encuentra el inmueble objeto de la demanda, la mesa de entradas de la Escuela de Aviación Militar recibió 25 notificaciones de demandas de escrituración entabladas contra la institución por parte del actor. Declaró que conforme lo normado en el art. 347 inc. 3 y 8 del C.P.C.C.N., la presente demanda quedaría comprendida entre las llamadas “Falta de Legitimación” para obrar en el actor, desde que ha ocurrido a la instancia judicial en forma directa y sin cumplimentar acabadamente con el trámite administrativo previo contemplado y también en las llamadas “Defensas Temporarias” previstas en el inc. 8 del mismo cuerpo legal, desde que la Ley 19.549 específicamente regula esta excepción procesal como de previo y especial pronunciamiento.

    Por último contestó demanda, manifestando que en el año 1978 adquirió mediante Boleto de compraventa con el Banco Hipotecario Nacional, un loteo sito en Camino Montecristo – ciudad de Córdoba, donde hoy se encuentra enclavada un núcleo de viviendas Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27171793#235414399#20190611125920608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR C/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    denominado Barrio Palmar y sosteniendo que surge de dicho Boleto que las obligaciones asumidas hacia el perfeccionamiento de los títulos de cada unidad adquirida recaía en cabeza del Banco, quien hasta la fecha jamás notificó fehacientemente el cumplimiento de los recaudos administrativos legales, ni ha determinado fecha alguna para llevar a cabo la mentada escrituración de las unidades. Agregó que frente al incumplimiento de las gestiones tendientes a regularizar la situación dominial de los predios cedidos atribuible al Banco Hipotecario Nacional (apoderado de A.), en todo caso la acción debió ser direccionada por el poderdante/actor, en contra de éste último incumplidor de los recaudos asumidos en el Boleto y que diere lugar a la irregularidad registral que hoy se ostenta. Declaró que en su caso debió ser citado el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina como tercero interesado –

    actual poseedor adquirente propietario- quien hasta la fecha es el mayor damnificado de este retraso, habiendo dado acabado cumplimiento a sus obligaciones asumidas contractualmente.

    Asimismo advirtió que pese a tal incumplimiento atribuible al Banco Hipotecario Nacional, con fecha 19 de julio de 2017, se inició expediente administrativo Exp-2017-14922862 para la escrituración a nombre de la Fuerza Aérea Argentina de las 40 viviendas del Barrio Ampliación Palmar, trámite que a la fecha se encuentra con un Dictamen Jurídico, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos con opinión favorable a la escrituración de los inmuebles. No obstante ello y sin respetar los plazos y términos administrativos y que son de pleno conocimiento, intempestivamente demandó a esta institución.

    En otro orden, rechazó por improcedente los reclamos de reintegros de los pagos cancelatorios que habría efectuado la actora imputados a la renta que grava el inmueble objeto de la presente litis, ello por cuanto desde la fecha misma de toma de posesión por parte del Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27171793#235414399#20190611125920608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR C/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    adquirente Fuerza Aérea Argentina, se encontraba ya exento del pago del impuesto de Rentas de la Provincia de Córdoba, siendo entonces inoficioso e inoponible a esta Institución cualquier reclamo de reintegro y/o rembolsos por pagos efectuados por terceros atinente a dichos rubros.

    Atento los términos desarrollados en la presente contestación y conforme obligaciones y compromisos asumidos por Banco Hipotecario Nacional en el Boleto de fecha 6/1/1978, instó citación –como lo requirió el propio actor - a estar a derecho al Banco Hipotecario S.A., en su carácter de continuador de todos los derechos y obligaciones asumidas por aquél, en los términos requeridos por el demandante. Hizo reserva del caso federal (fs. 121/125).

    El señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 20 de febrero de 2018 tuvo por contestada...

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