Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 10 de Junio de 2019, expediente FCB 000832/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL-

FUERZA AEREA ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a 10 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL- FUERZA AEREA ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS” (Expte.: 832/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, en contra del proveído dictado con fecha 9 de abril de 2018 por el J. Federal N° 1 de esta ciudad de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.–.G.S.M.–.I.M.V. FUNES El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los autos a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, en contra del proveído dictado con fecha 9 de abril de 2018 por el J. Federal N° 1 de esta ciudad de C. que, remitiendo a los fundamentos y conclusiones del fiscal de la instancia, rechazó sin más las excepciones de incompetencia y falta de acción planteadas por esa parte en las presentes actuaciones (fs. 81/81 vta. y fs. 82).

  2. Para una mejor ilustración, corresponde efectuar una reseña sobre lo acontecido en autos. Surge del escrito inicial de demanda que el abogado R.H. de Ferrari Rueda, en representación del “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACIÓN PALMAR”, promueve formal demanda ordinaria de escrituración en contra del Estado Nacional y/o Fuerza Aérea Argentina, procurando se condene al accionado a que proceda en el plazo que se indique judicialmente a escriturar a su nombre y a su costo y cargo el inmueble correspondiente al Lote 4 de la Manzana 5 de Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de C., y proceda a su inmediata inscripción en los organismos pertinentes, especialmente en el Registro de la Propiedad.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #29373291#235331263#20190611095934816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL-

    FUERZA AEREA ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    Asimismo, la demanda persigue se condene al accionado a la restitución de la suma de pesos Dos mil cuatrocientos doce con cuarenta y cinco centavos ($

    2.620,06), que debió abonar en concepto de pago de rentas de la provincia por la propiedad mencionada, con más los intereses moratorios y compensatorios pertinentes, calculables desde que el pago fue realizado y hasta la fecha de su efectiva cancelación y al pago del impuesto al Valor Agregado sobre los intereses conforme las disposiciones impositivas vigentes. De igual modo se solicita se condene al demandado para que en el plazo en que se ordene realizar la escritura traslativa de dominio, y previo a ésta, pague toda otra deuda que pudiere estar pendiente en Rentas de la provincia, en la Municipalidad de C., Aguas Cordobesas, en definitiva, cualquier deuda que, por impuestos, tasas y/o servicios, mejoras etc. pudiera estar pendiente de cancelación con relación al inmueble indicado.

    Sobre los hechos, el actor refiere que entre la empresa A. Estructuras S.A. –de reconocida trayectoria– posibilitaron a trabajadores de la zona de barrio Palmar u otros que pudieran acceder a la construcción de su vivienda en un loteo que se desarrolló en las proximidades de la planta industria en el Barrio Ampliación Palmar a la altura de camino a Monte Cristo Km 4 ½ de esta ciudad. Describe que la operatoria consistía entonces en que A. entregaba en donación los lotes al Banco Hipotecario Nacional y/o al futuro adquiriente y el Banco se encargaría de toda la operatoria de manera tal que debía otorgarles a los adquirentes de los terrenos un crédito con garantía real hipotecaria sobre el lote para la construcción de la vivienda y/o local comercial. De acuerdo con ello, acorde la operatoria convenida y a los fines de que se pudiera cumplir acabadamente con dicho objetivo, A. otorgó con fecha 30 de enero de 1964 un poder especial amplísimo e irrevocable de comercialización, venta, administración etc. a favor del entonces Banco Hipotecario Nacional. Relata que el Banco Hipotecario S.A.

    por nota de fecha 24 de mayo de 2005, se reconoció como continuador de todas las obligaciones asumidas oportunamente por el ex Banco Hipotecario Nacional, y que tenía a su cargo y así ejecutó la suscripción de todas las actas de tenencia precaria y/o boletos de compraventa. Asimismo, que tenía la obligación de elevar a escritura pública Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #29373291#235331263#20190611095934816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL-

    FUERZA AEREA ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    dicha operatoria, como así también que existían una cantidad de lotes construidos que aún no habían sido escriturados.

    Señala que, con la finalidad de buscar y dar solución definitiva a dicha cuestión, que lleva cerca de 40 años, con fecha 24 de noviembre de 2010 se resolvió

    realizar el contrato de FIDEICOISO BARRIO AMPLIACIÓN PALMAR, cuyo objeto final sería facilitar y agilizar la transferencia efectiva en el Registro de Propiedad a sus verdaderos dueños, de los distintos lotes de terreno que aún se encontraban a nombre del fiduciante, según se detallan en el ANEXO III adjuntado.

    Que, con motivo de emplazamientos dispuestos a partir de la constitución del fideicomiso en cuestión, la ocupante del lote referenciado, expresó que el mismo sería de propiedad de la Fuerza Aérea Argentina; por lo que se la emplazó para que acredite, junto a otros supuestos titulares, en el plazo de quince días, la calidad de poseedores legítimos y el pago de las sumas de dinero reclamadas en la demanda. Al respecto, expresa que la Fuerza Aérea Argentina no acreditó el extremo que se procuraba en aquel emplazamiento, como así también que el inmueble en cuestión no estaba inscripto a su nombre; por lo que, aún continuaba bajo la titularidad registral de A., con consecuencias negativas para esta.

    Afirma, en definitiva, que lo que se procura con esta acción es la identificación del legítimo poseedor y/o al verdadero dueño del inmueble objeto de análisis, para que se lo condene a realizar la escrituración a su nombre, costo y cargo, con todo lo demás solicitado.

    De otro costado, entiende que corresponde citar como tercero interesado al Banco Hipotecario S.A: en su carácter de continuador de todos los derechos y obligaciones asumidas en...

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