Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Junio de 2022, expediente FCB 000606/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y

OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a 8 días del mes de Junio del año dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte.: 606/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los terceros citados a comparecer en esta causa, el Estado Nacional, y el Banco Hipotecario SA, en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-

EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los terceros citados a comparecer en esta causa, el Estado Nacional, y el Banco Hipotecario SA, en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de C., quien rechazó sin más, los planteos de falta de legitimación pasiva interpuestos por ambas partes,

con imposición de costas en el orden causado (fs. 188/191 del Sistema Lex 100).

Para una mejor comprensión del tema traído a estudio, es necesario realizar una breve síntesis de lo hasta aquí acontecido.

II.- El doctor R.H. de Ferrari Rueda, en nombre y representación del “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR” promovió formal demanda ordinaria de escrituración en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y/o de quien en definitiva resulte ser el legítimo poseedor del inmueble correspondiente Lote 5 de la Manzana 11 de Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de C., inscripto en el Registro General de la Propiedad con matrícula Nº 1.352.361 solicitando se condene al accionado a escriturar a su nombre, costo y cargo dicho inmueble y proceda a su inmediata inscripción en los organismos pertinentes y de no hacerlo éste para que la escrituración la Fecha de firma: 08/06/2022

Alta en sistema: 09/06/2022

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

29364782#326222935#20220608111229602

realice el Tribunal a nombre, costo y cargo del accionado. Asimismo, solicitó la restitución de la suma de pesos Cuatro mil trescientos cuarenta y tres con cincuenta y ocho centavos ($ 4.343,58) a su representada por lo abonado en concepto de pago de rentas de la provincia por la propiedad de referencia, con más los intereses moratorios y compensatorios pertinentes, calculables desde que el pago fue realizado y hasta la fecha de su efectiva cancelación y al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses conforme las disposiciones impositivas vigentes. Por último, requirió que se ordene al demandado a realizar la escritura traslativa de dominio y previo a ésta, pague toda otra deuda que pudiere estar pendiente en Rentas, Municipalidad, Aguas Cordobesas, en definitiva, cualquier otra deuda que, por impuestos, tasas y/o servicios, mejoras, etc.,

pudiera estar pendiente de cancelación con relación al inmueble indicado (fs. 35/41 del Sistema Lex 100).

Corrido el traslado de ley, el doctor Ángel Sebastián Yocca, en representación del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, contestó demanda y opuso excepción de incompetencia territorial y falta de acción por la omisión de agotamiento de instancia administrativa.

Al contestar la demanda manifestó que en el año 1978 adquirió mediante Boleto de compraventa formalizado con el Banco Hipotecario Nacional, un loteo sito en Camino Montecristo, ciudad de C., donde hoy se encuentra enclavado un núcleo de viviendas denominado “Barrio Palmar”. Sosteniendo que surge de dicho Boleto que las obligaciones asumidas hacia el perfeccionamiento de los títulos de cada unidad adquirida recaían en cabeza del Banco, quien hasta la fecha jamás notificó fehacientemente el cumplimiento de los recaudos administrativos legales, ni ha determinado fecha alguna para llevar a cabo la mentada escrituración de las unidades. Agregó que frente al incumplimiento de las gestiones tendientes a regularizar la situación dominial de los predios cedidos, atribuible al Banco Hipotecario Nacional (apoderado de Astori SA), en todo caso la acción debió ser direccionada por el poderdante/actor, en contra de éste último incumplidor de los recaudos asumidos en el boleto de compraventa y que diere lugar a la irregularidad registral que hoy se ostenta. Declaró que en su caso debió ser citado el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina como tercero interesado como actual poseedor adquirente propietario, quien Fecha de firma: 08/06/2022

Alta en sistema: 09/06/2022

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

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