Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 043217/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR C/ ESTADO NACIONAL Y

OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR C/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO CIVIL Y COMERCIAL VARIOS” (Expte. N° FCB

43217/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los terceros citados a comparecer en esta causa, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y el Banco H.S., en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021 dictada por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba a través de la cual rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva interpuestos por el BHSA y el Estado Nacional y de incumplimiento contractual (tratada allí como excepción de falta de legitimación pasiva) planteada por la FAA, con imposición de costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - E.A. - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los terceros citados a comparecer en esta causa,

    el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y el Banco H.S., en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2021

    dictada por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba a través de la cual rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva interpuestos por el BHSA y el Estado Nacional y de incumplimiento contractual (tratada allí

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    AUTOS: “FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR C/ ESTADO NACIONAL Y

    OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    como excepción de falta de legitimación pasiva) planteada por la FAA,

    con imposición de costas en el orden causado (Lex 100: fs. 241/245, fs.

    246/249 y fs. 250/253).

  2. A los fines de lograr una mejor comprensión del tema objeto de estudio corresponde reseñar brevemente que la presente causa se origina a raíz de la demanda ordinaria de escrituración interpuesta por el doctor R.H. de Ferrari Rueda,

    en nombre y representación del “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACIÓN

    PALMAR” en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y/o de quien en definitiva resulte ser el legítimo poseedor del inmueble correspondiente Lote 9 de la Manzana 5 de Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Propiedad con matrícula Nº 1.352.347 solicitando se condene al accionado a escriturar a su nombre, costo y cargo dicho inmueble y proceda a su inmediata inscripción en los organismos pertinentes –en especial el Registro de la Propiedad- y de no hacerlo éste para que la escrituración la realice el Tribunal a nombre, costo y cargo del accionado.

    Solicitó también la restitución de la suma de pesos Tres mil quinientos cincuenta y siete con cincuenta y seis centavos ($ 3.557,56) a su representada por lo abonado en concepto de pago de rentas de la provincia por la propiedad de referencia, con más los intereses moratorios y compensatorios pertinentes, calculables desde que el pago fue realizado y hasta la fecha de su efectiva cancelación y al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses conforme las disposiciones impositivas vigentes.

    Por último, requirió que se ordene al demandado a realizar la escritura traslativa de dominio y previo a ésta,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    pague toda otra deuda que pudiere estar pendiente en Rentas,

    Municipalidad, Aguas Cordobesas, en definitiva, cualquier otra deuda que, por impuestos, tasas y/o servicios, mejoras, etc., pudiera estar pendiente de cancelación con relación al inmueble indicado (Sistema Lex 100: fs. 2/8).

    Corrido el traslado de la demanda,

    compareció la representación del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, e interpuso defensa de incumplimiento contractual . Funda la misma en que –mientras se pretende la escrituración del inmueble base de la acción con anotaciones hipotecarias que garantizan un crédito otorgado por el ex Banco Hipotecario Nacional a Astori SA, por el cual su mandante no debe responder. Cita el boleto de compraventa celebrado a su favor (que en ese acto acompaña) por el cual se estipularía que los gastos y honorarios serán soportados por las partes, mientras que el ahora actor intenta que sean erogados única y exclusivamente por su mandante. Al narrar los hechos manifestó que en el año 1978 adquirió

    mediante Boleto de compraventa formalizado con el Banco Hipotecario Nacional, un loteo sito en Camino Montecristo, ciudad de Córdoba,

    donde hoy se encuentra enclavado un núcleo de viviendas denominado “Barrio Palmar”. Expone que surge de dicho Boleto que las obligaciones asumidas hacia el perfeccionamiento de los títulos de cada unidad adquirida recaían en cabeza del Banco, quien hasta la fecha jamás notificó fehacientemente el cumplimiento de los recaudos administrativos legales, ni ha determinado fecha alguna para llevar a cabo la mentada escrituración de las unidades, en las condiciones pactadas, pese a que su representada, en reiteradas oportunidades, requirió al BHN que informe el estado de trámite de la escrituración de las viviendas adquiridas en el Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    Barrio Palmar de esta ciudad, sin obtener respuesta alguna. Agregó que frente al incumplimiento de las gestiones tendientes a regularizar la situación dominial de los predios cedidos, atribuible al Banco Hipotecario Nacional (apoderado de Astori SA), en todo caso la acción debió ser direccionada por el poderdante/actor, en contra de éste último incumplidor de los recaudos asumidos en el boleto de compraventa y que diere lugar a la irregularidad registral que hoy se ostenta. Entiende que en su caso debió ser citado el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina como tercero interesado como actual poseedor adquirente propietario,

    quien hasta la fecha es el mayor damnificado de este retraso, habiendo dado acabado cumplimiento a sus obligaciones asumidas contractualmente.

    Asimismo, advirtió que pese a tal incumplimiento atribuible al Banco Hipotecario Nacional, con fecha 19

    de julio de 2017, se inició expediente administrativo Exp-2017-14922862

    para la escrituración a nombre de la Fuerza Aérea Argentina de las 40

    viviendas del Barrio Ampliación Palmar, trámite que a la fecha se encuentra con un Dictamen Jurídico, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos con opinión favorable a la escrituración de los inmuebles. No obstante, la actora intempestivamente inicia la presente demanda demandando a la institución.

    En otro orden, rechazó por improcedente los reclamos de reintegros de los pagos cancelatorios que habría efectuado la actora imputados a la renta que grava el inmueble objeto de la presente litis, ello por cuanto desde la fecha misma de toma de posesión por parte del adquirente Fuerza Aérea Argentina, se encontraba ya exento del pago del impuesto de Rentas de la Provincia de Córdoba,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    siendo entonces inoficioso e inoponible a esta Institución cualquier reclamo de reintegro y/o rembolsos por pagos efectuados por terceros atinente a dichos rubros.

    Atento los términos desarrollados en la presente contestación y conforme obligaciones y compromisos asumidos por Banco Hipotecario Nacional en el boleto de compraventa de fecha 6/1/1978, instó citación, como lo requirió el propio actor, a estar a derecho al Banco H.S., en su carácter de continuador de todos los derechos y obligaciones asumidas por aquél, en los términos requeridos por el demandante. Hizo reserva del caso federal (Sistema Lex 100: fs. 108/114).

    Citado el Banco H.S. como tercero interesado, comparece su representante doctor Guillermo H.

    Capdevila (h) y contesta demanda. Solicita se rechace íntegramente la acción interpuesta en contra de BHSA y su citación como tercero y se tengan por reconocidos sólo los documentos expresamente referidos, todo con expresa imposición de costas a la parte actora. También pide se cite al Estado Nacional Argentino por ser el legitimado pasivo de esta acción.

    Paralelamente interpone excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva en el BHSA.

    En relación a la excepción de prescripción ,

    considera que la actora propone una demanda de escrituración en la que los plazos para la exigibilidad de la prestación requerida se encuentran...

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