Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 009022/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 9.022/2016/CA1 - “FIDEICOMISO AV FRANCISCO BEIRO 3657/3559/3663 c/ EDESUR SA s/ AMPARO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 63/65vta., contra la resolución de fs. 61/62, y CONSIDERANDO:

  1. Según surge del escrito inicial obrante a fs. 28/54 de estas actuaciones, la demandante promovió la presente acción de amparo, con el propósito de que se ordene a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) la realización de la conexión de suministro definitivo de energía al edificio de viviendas sito en Avenida Francisco Beiró 3657/3659/3663 de esta ciudad de Buenos Aires.

    Destacó que el total de unidades del edificio asciende a 73 más una portería y sus respectivas cocheras. Que en la actualidad se encuentran más del 60% ocupadas y que hacen uso del suministro eléctrico provisorio de Edesur.

    Sostuvo que la distribuidora tiene grandes demoras para la finalización de los trámites de contratación del suministro definitivo. Tuvo conocimiento de que existía la posibilidad de suspender el suministro de electricidad por cuestiones reglamentarias, según comentarios del personal de la accionada.

    Afirmó que cumplió con todos los pasos fijados por Edesur (presentación de planos, etc.). Adujo que la única y definitiva solución para evitar la interrupción del suministro es la instalación de una cámara transformadora.

    Pidió el dictado de una medida cautelar (punto VII, fs.

    50/52vta.).

  2. La acción fue rechazada in limine por el señor Juez de la anterior instancia, quien destacó el carácter excepcional y residual de la Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29301242#177885881#20170505052839637 acción intentada y consideró -en lo sustancial- que existen otras vías para proteger la tutela del derecho invocado, dado que la demanda deducida tiene su fundamento en relaciones de tipo contractual y en un eventual incumplimiento de ese contrato.

    Contra tal pronunciamiento apeló la accionante exponiendo los argumentos que hacen a su posición en el memorial de fs. 63/65vta.

  3. En la forma en que la cuestión ha sido traída a esta Alzada, cabe señalar, en primer término, que el rechazo in limine de la acción de amparo sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y...

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