Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 005138/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5138/2018/CA1 FIDALGO JORGE C/ ISENBERG DE A.C.F.S./ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

  1. ) El ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 92 mediante la que fue intimado a que peticione cuanto estime corresponder respecto de los fondos depositados en autos, bajo apercibimiento de suspender el curso de los intereses.

    Los fundamentos de esa apelación fluyen de la presentación de fs.

    97/98 y fueron respondidos a fs. 112/113.

  2. ) Esta S. tiene reiteradamente dicho que la providencia que -como en el caso- contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos del art. 242 del Código Procesal, sino que será su efectivización lo que puede ser susceptible de motivarlo; de allí que, hasta tanto ello no suceda no existe agravio que justifique la formulación recursiva de fs. 97/98 (conf. esta S., 15.5.2018, “A., Pascual c/Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ordinario”; íd., 11.8.2015, “P., L.J. y otro c/Gallay, J.F. y otros s/ordinario”; íd., 29.6.2011, “Petrobras Energía S.A. c/CGC S.A. s/ordinario s/incidente de oposición al pago de la tasa de justicia”; íd., 2.3.2011, “Cunico Diomira c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/sumarísimo”; íd., 19.2.2008, “Eje 4 S.A.

    s/concurso preventivo”).

    En efecto, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #31516175#245935878#20191017121112460 requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1983, t. V, p. 85).

    Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  3. ) Fueron también deducidas apelaciones respecto del pronunciamiento regulatorio de fs. 95/96, mediante las cuales fue cuestionada la cuantía del honorario fijado a favor del letrado apoderado del ejecutante.

    Debe comenzar por señalarse que la presente ejecución aún no se encuentra concluida y el ejecutante todavía no cobró porción alguna de su crédito.

    Ello motivó, inicialmente, la desestimación del pedido de regulación incoado por aquél letrado, lo cual -ante la revocatoria...

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