Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 031923/2006/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 31923/2006; F.I.A. Y OTROS c/ EN- Mº

DEFENSA-EMGA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 31 de julio de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que interpone recurso de reposición -con apelación en subsidio- el Dr. R.I.N. contra la resolución que hizo saber a este último que deberá estar a la contestación efectuada por la parte demandada a fs. 262/264, mediante la cual se informó que el crédito por los honorarios regulados será previsionado para el ejercicio 2019, habida cuenta que se ha producido el agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso.

    El letrado de la parte actora sostiene que la resolución del Tribunal de Alzada que confirmó la regulación de honorarios fue notificada a la demandada en fecha 10 de abril del año 2015, por lo que, de conformidad con la normativa vigente en materia de ejecución de sentencias contra el Estado y el criterio sentado por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, a partir del año 2017 habría quedado habilitado para iniciar la ejecución de dicho crédito.

    A fs. 274, el magistrado de grado decidió rechazar el recurso de revocatoria impetrado y conceder el de apelación deducido en subsidio.

  2. Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. -inc.

    ejec. sent.- y otros c /En - M° Defensa – dto. 1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27/12/2016.

    En sustento de la decisión, recordó que “de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación -establecido en el art. 7 de la ley 3952-, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10629385#210635828#20180801083033773 Poder Judicial de la Nación 31923/2006; F.I.A. Y OTROS c/ EN- Mº

    DEFENSA-EMGA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública. También señaló que ello no significa una suerte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR