Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1999, expediente B 56145

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de junio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P. , de L. , Hitters , P. , L. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.145 “Ficosecco, M.B. contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados), solicitando la anulación de las resoluciones 2187 del 2VIII94 y 2726 de fecha 6IX del mismo año, ambas dictadas por el Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Diputados, mediante las cuales se rechazó su reclamo tendiente al reconocimiento de la bonificación por falta de estabilidad previsto en el art. 4 de la ley 10.551 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente.

    Solicita el reconocimiento del rubro en cuestión y se le abonen las diferencias salariales provenientes del mismo, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. El Tribunal desestimó la demanda valorando que provenían los actos cuestionados de autoridades distintas a las previstas en el art. 1º del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo (fs. 13/15).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto dicho pronunciamiento (fs. 34).

  3. Corrido el traslado de ley , en virtud de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se presenta a juicio el Fiscal de Estado quién solicita el rechazo de la pretensión actora y subsidiariamente pide la limitación del reconocimiento patrimonial al mes de febrero de 1995, pues éste fue derogado por la ley 11.607.

    Además, sostiene que el reconocimiento de las diferencias de sueldo debe limitarse a los meses en que la demandante efectivamente desempeñó alguno de los cargos que permitían percibir tal bonificación.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, agregadas a los autos sin acumular, la prueba documental, el alegato de ambas partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. La actora acude a esta instancia contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR