Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 024360021/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “FICINI EDUARDO FLAMINIO c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/DESPIDO”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FICINI EDUARDO FLAMINIO c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA

s/DESPIDO” (Expte.: 24360021/2006/CA2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del del pedido de regulación de honorarios efectuado por la apoderada de la parte actora, doctora A.B.B..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES- EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Vienen los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por la apoderada de la parte actora, doctora A.B.B., por las tareas desplegadas en la Alzada (fs. 613).

    Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2011 el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra del Banco de la Nación Argentina, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios a favor de la representación jurídica de la parte actora en el 17% del monto total del juicio, en los siguientes porcentajes conforme a las etapas de actuación profesional: 12,50% en conjunto y en la proporción de ley para las doctoras E.C. y B.P. y el 4,50% para la doctora A.B. (fs. 392/395 vta.).

    Contra dicha sentencia, la accionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 398/402 vta.); corrido el traslado de ley, los agravios fueron contestados por la parte actora de manera extemporánea conforme proveído de fs. 406.

    Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 9

    de mayo de 2012 mediante la cual se confirmó el pronunciamiento atacado, se impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 414/417 vta.).

    La parte demandada interpuso recurso extraordinario y corrido el traslado correspondiente, el mismo no fue contestado por la actora. La concesión del remedio Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    extraordinario fue denegada mediante Resolución de fecha 6 de mayo de 2013 de este Tribunal, con costas (fs. 429/439 vta., 442 y 443/444...

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