Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 024169/2013

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

F, S A c/ M J y otro s/ daños y perjuicios -resp. prof. médicos y aux.

(exp. nº 24169/13) - Juzg. n° 41.

En Buenos Aires, a 24 de febrero de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F, S A c/ M J y otro s/

daños y perjuicios -resp. prof. médicos y aux.” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 19 de agosto del 2020, recurrió la parte demandada el 24/08/2020, por los agravios del 8/09/22, que fueron contestados el 23/09/22, y al cual adhirió la Defensora de Menores el 14/10/22.

  2. En la instancia de grado se hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por N N DiT -curadora definitiva de su hija Silvia A F- contra E L M, S G M, J A M y E M -en su calidad de herederos de J.M.-, con costas.

    La actora señaló que su hija, por entonces de 30

    años de edad y sin antecedentes médicos, concurrió a la Clínica Santa María de V.B. el 16/04/2003 a los fines de llevar a cabo una cirugía programada de implante bilateral de mamas.

    Refirió que le solicitaron los estudios prequirúrgicos de rutina, que arrojaron valores normales, y en la evaluación preanestésica fue catalogada como ASA I (normal).

    Agregó que nunca le fueron explicados los riesgos de la anestesia o sus posibles consecuencias; ni tampoco se le brindó la información necesaria para que pudiera otorgar válidamente el consentimiento.

    Sostuvo que durante la cirugía, la Sra. F fue monitoreada con electrocardiograma y oxicapnografía, y se aplicó una anestesia general balanceada; se la premedicó con midazolam 5 mg,

    fentanilo 100 gamas y atropina 1 mg. Afirmó que el control que surge Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    de la historia clínica no fue tal, dado que de haber sido así, la complicación presentada hubiese sido resuelta en forma inmediata, sin que se llegara a generar el severo daño neurológico sufrido por la accionante.

    Informó que la intervención comenzó a las 09.15

    hs., luego, a las 10: 15 hs. -una hora después de la etapa anestésica según parte anestésico- se produjo en la actora una disminución de la tensión arterial y bradicardia. Se le realizó masaje cardiaco, se le aplicaron diversas drogas y reaparecieron los latidos cardiacos; luego se decidió completar la operación. Fue derivada a cuidados intensivos donde se constató un severo daño neurológico; al día siguiente fue derivada al Sanatorio Fleni donde consta ingreso por cuadro de encefalopatía postanóxica; estado de coma barbitúrico, febril, con asistencia respiratoria mecánica. Dijo que le realizaron una serie de estudios que concluyeron PEA: “Afectación de la conducción intratronco derecho (prolongada 0.32 mseg) Tiendo de conducción normal. Afectación del tercio superior proyuberencial derecho”.

    PESS: “afectación bilateral de la aferencia somotosensorial a través de ambos miembros superiores”.

    Considera que en la cirugía mediaron complicaciones anestésicas que fueron tratadas en forma tardía y negligente; que de haber sido resuelta rápidamente, la Sra. F no tendría el grave daño neurológico que la incapacitó para el resto de su vida y por el cual reclama en autos.

    El Sr. Juez interviniente hizo lugar a la acción;

    consideró que el anestesiólogo demandado- ya fallecido - incurrió en una falta de diligencia y debido control en la atención prestada a la Sra. F, lo cual derivó en la pérdida de chance de recuperarse de las secuelas padecidas. Fijó los rubros indemnizatorios, y a fin de que no se desvirtúe el contenido económico del fallo, impuso intereses a la tasa pasiva promedio desde el hecho (16/4/2003) hasta el día antes del fallo “S.” de esta Cámara ( 20/4/2009); desde allí al efectivo pago, fijó intereses a la tasa activa promedio del Banco Nación que impuso dicho plenario.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Los herederos del Dr. M se agraviaron respecto a la responsabilidad atribuida. A su vez, se quejaron de que no fuera discriminado el porcentaje de la chance perdida al fijar los rubros indemnizatorios; cuestionaron por sumamente altos los montos fijados para incapacidad sobreviniente -daño físico y psicológico-, daño moral, gastos por enfermería fisioterapéutica y médicos. Por último,

    recurrieron la tasa y cómputo de intereses establecidos en el fallo,

    pidiendo la consideración del carácter pasado o futuro de los gastos, y la aplicación de una tasa del 8%, reservando la tasa activa para los gastos futuros.

  3. Cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos en el análisis de la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civi l y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En consecuencia, corresponderá aplicar la normativa del Código Civil anterior al vigente.

  4. Respecto de la responsabilidad médica atribuida, debe considerarse que en este tema nos encontramos con un “microsistema normativo”, mínimamente regulado por el Código Civil, resultando en cambio prioritarias, el cumplimiento de las normas administrativas, las leyes que regulan la profesión, las normas del seguro de salud, la jurisprudencia y la doctrina. También es parte de la labor jurídica, atender el contexto en que se ejerce la profesión en general y en el caso dado y concreto.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Tratándose de responsabilidad médica, cada caso debe ser resuelto con un alto criterio de equidad, sin excesiva liberalidad, para no consagrar prácticamente la impunidad con el consiguiente peligro para el enfermo; y sin excesiva severidad, que lleve a tornar imposible el ejercicio de la medicina (conf. T.R.-.L.M. en “Tratado de Responsabilidad Civil Tº II,

    pág. 408, punto 3). Desde otro punto de vista, encontrándose comprometidos los derechos esenciales a la vida y a la dignidad de las personas, no cabe tolerar ni legitimar comportamientos indiferentes o superficiales, que resultan incompatibles con el recto ejercicio de la medicina (conf. CSJN, 30/10/89 en JA 1990-II-126).

    Es la parte actora quien, en principio, debe acreditar que el médico incurrió en imprudencia, impericia o grave negligencia, pues la obligación es de medios y no de resultados, y debe procurar - no está obligado - al restablecimiento de la salud,

    aplicando todos sus conocimientos y su diligencia. Cuando el paciente demuestra la existencia de su crédito a la atención médica y el daño verificado en su salud, incumbe al profesional demostrar que cumplió

    de acuerdo a los principios de la lex artis, acreditando así el hecho extintivo o impeditivo que obste al progreso de la pretensión, o bien probar que se verificó una causa de justificación (conf. esta Sala, del 10/4/95, en JA 1998-III-sint.).

    En el caso, cabe resaltar que la anestesiología es una especialidad de la medicina cuya práctica, por los riesgos inherentes a la técnica, a los fármacos que utiliza y a la gravedad del daño potencial, ha dado lugar a un importante laboreo doctrinal jurídico. Son actividades propias del médico anestesiólogo, entre otras, la aplicación de procedimientos para suprimir efectos no deseados de algunos métodos diagnósticos o terapéuticos, como ser dolor, ansiedad, actividad refleja. Suministra fármacos para obtener amnesia, analgesia, relajación muscular y atenuación de los reflejos nerviosos perjudiciales durante un acto quirúrgico (conf. W.,

    J., citado por F.D., “Responsabilidad del anestesista”, en “Responsabilidades Profesionales”, Dir. G., tomo 3, pág. 50,

    Astrea, Buenos Aires, 1996).

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Coincide tanto la doctrina jurídica como la ciencia médica en considerar al anestesista como un médico autónomo, con obligaciones y consecuentes responsabilidades propias. De esta autonomía se deriva la necesidad de examinar el vínculo que tiene con el paciente, ya que habitualmente este profesional concurre al llamado de otro, que suele ser el cirujano, o la clínica, para prestar servicios en una intervención quirúrgica (conf. R.L.L., en “Responsabilidad Civil de los Médicos”, 2° Ed. Ampliada y actualizada, T° II, página 421).

    Es sabido que la función del anestesiólogo es de colaboración con la de otros profesionales del arte de curar, aunque esta especialidad tiene su propia autonomía científica que ha ganado terreno en el tratamiento del dolor en todas sus manifestaciones. La anestesiología reviste una gran importancia, no se...

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