'Ficha limpia' para una democracia fortalecida

La convocatoria realizada por el oficialismo en Diputados para empezar a debatir el mes próximo una ley que impida a condenados por delitos graves postularse a cargos electivos merece ser bienvenida y acompañada.Una norma en ese sentido fue sancionada en Brasil, donde se la conoce como "ficha limpia". Es la que impidió a Lula da Silva volver a presentarse para competir por un nuevo mandato presidencial. Tras un largo debate, el Tribunal Superior Electoral de ese país rechazó por amplia mayoría aquella habilitación para Lula, quien se encuentra preso cumpliendo una condena a 12 años y un mes de cárcel por corrupción y lavado de dinero.En nuestro país, hace dos años, la diputada oficialista Silvia Lospennato, presentó un proyecto de ley en un sentido similar, tras conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el que Carlos Menem quedó habilitado a competir por un nuevo mandato como senador nacional a pesar de contar con dos condenas por contrabando de armas. El más alto tribunal del país fundamentó su fallo en que la situación judicial del expresidente no contaba con lo que se conoce como "doble conforme", es decir, que un segundo tribunal revisara y respaldara una sentencia previa. Ese polémico fallo de la Corte sobrevino a una resolución en sentido inverso de la Cámara Nacional Electoral, que disponía que Menem no podía volver a ser candidato.Menem se presentó entonces a elecciones y renovó su banca en la Cámara alta y, con ella, los fueros en los que se viene amparando para evitar ir preso, los mismos privilegios de cuya interpretación amañada sacan provecho muchos otros dirigentes con numerosos procesos abiertos para rehuir un eventual encarcelamiento.El requerimiento de contar con una condena confirmada en segunda instancia para impedir que alguien en esa situación se presente a elecciones fue recogido en una petición pública que se mantiene abierta en la plataforma change.org, que ya ha superado ampliamente las 230.000 firmas.Esa petición, impulsada por el profesor de la UBA Gastón Marra, dispone que la prohibición rija de pleno derecho a partir de la confirmación de la condena y no pueda ser suspendida ni dejada sin efecto por otro tribunal, por recurso alguno ni por ninguna presentación judicial que se realice. También establece que la referida prohibición se deberá mantener vigente hasta la revocación de la condena o el paso de ocho años a partir de la conclusión de la sentencia condenatoria; es decir, una vez...

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