Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 010161/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. : EXPTE. Nº: 10161/2020/CA1 (52.424)
JUZGADO Nº: 67 SALA X
AUTOS: “FICER GILDA GLADYS C/ RECURSOS EFICIENTES S.R.L. Y
OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”.
Buenos Aires,
Y VISTOS:
La Sra. Juez de grado, en base a los términos de la presentación inicial tuvo por acreditada la existencia de verosimilitud del derecho invocado y, en consecuencia,
admitió la medida cautelar peticionada ordenando a Recursos Eficientes SRL le abone los salarios impagos a partir del 1 de marzo del corriente año hasta que cesen las medidas de aislamiento social y preventivo dispuestas por la autoridad de aplicación. (ver resolución del 20 de mayo de 2020 obrante a fs. 4 del expediente digital).
Tal decisión arriba a esta instancia cuestionada por la demandada a tenor del memorial obrante presentado el día 27/05/2020 a las 11:57 hs y 13:05 hs (ver fs. 8/16
digitales) que fuera incorporado por el juzgado el día 02/06/2020, el cual mereciera réplica Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
la contraria el 07/06/2020 a las 11:55 hs. que fuera incorporado digitalmente a fs. 25/26; todo ello conforme surge del sistema lex 100.
El Tribunal entiende que cabe mantener lo resuelto en primera instancia.
La presentación bajo análisis dista de cumplir de modo adecuado las exigencias formales previstas en el art. 116 de la L.O. en cuanto a la suficiencia y a la crítica concreta y pormenorizada de la sentencia de grado. En efecto, el escrito de apelación no constituye un memorial de agravios en sentido técnico jurídico, desde que la recurrente se limita a expresar su disconformidad y reiterar lo expresado al contestar la acción sin arrimar elementos de valor y consideración capaces de revertir la decisión ahora cuestionada.
En primer lugar cabe recordar que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
En efecto, la medida cautelar solicitada requiere para su viabilidad la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, recaudos éstos que en concreto rigen para toda resolución cautelar que -como es sabido- no causa estado (SI 18434 del 19/4/2011
M.J.D. c/ Nueva Chevallier SA s/ juicio sumarísimo
, entre muchos otros).
Las medidas...
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