Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2019, expediente FRE 081000404/2004/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81000404/2004 FIBROFOR S.A. c/ FISCO NACIONAL - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, 17 de mayo de 2019.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FIBROFOR S.A. C/ FISCO NACIONAL – DGI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”, Expte.

Nº 81000404/2004, venidos del Juzgado Federal de Formosa Nº1, Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 141/143, esta Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 81/82 y confirmó en consecuencia el proveído de fs. 80. Impuso costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que sean fijados los de la instancia anterior.

A fs. 154/156 el Juzgado de primera instancia dictó sentencia que hizo lugar a la caducidad del incidente de caducidad de instancia acusada por la demandada a fs. 67 (punto 1º). Asimismo hizo lugar al acuse formulado por el demandado –

fs. 30- y en consecuencia declaró operada la caducidad de la instancia en estos autos (punto 2º). Reguló los honorarios profesionales de los Dres. Aldo M.M., A.d.V.J.M., R.E.M. y E.D.G. –

apoderados y patrocinantes del demandado, que serán a cargo del actor, en virtud del principio sentado en el art. 68, 1º parr. y Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #16592721#234161757#20190517102927086 73, 4º parr. del CPCCN por los trabajos realizados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 21.839 –arts. 6, 7, 8, 10 y 33 y su modificatoria ley Nº 24.432 en la suma de pesos $500.

Dicha sentencia no fue apelada por lo que la misma, pasó en autoridad de cosa juzgada.

A fs. 157 y sucesivas presentaciones, se presentó el Dr. G. solicitando se efectúe la regulación de honorarios correspondiente al incidente resuelto en Cámara a fs.

141/143 -que fuera ya aludido en el primer párrafo de este resolutorio-.

A fs. 183/185, luego de decretarse la nulidad del auto regulatorio de fs. 163, esta Cámara llamó Al Acuerdo para regular dichos emolumentos.

A tales fines se toma como base el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha conf. Resolución Nº 1/2019 que asciende a $12.500, atento la inexistencia de monto computable.

Por ello y por aplicación de lo normado en los arts. 7 (16%), 9 (35%) y 33 (20%), todos en función del art. 14 L.A., se fijan los honorarios del Dr. A.M.M. por su actuación en segunda...

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