Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 014274/2006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 3 S.. 5

14.274 / 2006 pm FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ GRECO MARIA ADA Y

OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 228, que decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310:2 CPCCN.

    El Juez a quo decretó la perención de la presente instancia por haber considerado que entre el dictado de la providencia del 05.10.17 (ver fs. 227) y el decreto de perención de instancia del 26.02.19 (ver fs. 228), transcurrió el plazo previsto por el art. 310:2 del CPCCN., sin que el actor haya efectuado acto útil alguno tendiente a interrumpir su configuración.

    Los fundamentos –incontestados- fueron expuestos en fs. 229.

  2. ) La ejecutante se agravió de dicha decisión con fundamento en que la causa no fue abandonada ya que se encontraba a la espera de que se devolvieran a la causa los mandamientos de intimación diligenciados sin éxito y retirados el 12.03.15.-

  3. ) S., en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga Fecha de firma: 10/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Asimismo, se comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su...

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