Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 011841/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ CERIZOLA, C.N.s. PRENDARIO Expediente N° 11841/2018/CA1 Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 07 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la decisión de fs. 17 mediante la cual la señora juez de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la instancia en este secuestro prendario. El memorial obra a fs. 20.

Para así resolver, el juez tuvo en cuenta que desde la actuación de fs. 16 vta., no había habido impulso del procedimiento, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2, del CPCC.

  1. Sostuvo la apelante que el presente es un procedimiento que carece de instancia y que no es aplicable al caso la disposición del art. 310 inc. 2, del CPCC.

  2. De acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de esta Cámara (cfr. en este sentido: Sala "A", 7.10.09, en "Banco Bansud S.A. c/Colormax S.R.L. s/secuestro prendario"; idem, 16.4.09, en "Banco Columbia S.A. c/Menna, R.M. s/secuestro prendario"; Sala "B", 20.7.96, "Banesto Banco Shaw S.A. c/Méndea L.J."; Sala "D", 21.3.12, "Banco Supervielle SA c/ P.C.A. s/ secuestro prendario"; ídem, 29.8.11, "Banco Supervielle SA c/ Naval Gustavo s/ secuestro prendario"; Sala "E", 11.3.09, "Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ V.M.B. s/ secuestro prendario"; Sala "F", 22.12.09, "Banco Comafi SA c/ I.R. s/ secuestro prendario"), es procedente decretar la caducidad de la instancia cuando ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del CPCC sin que se inste el procedimiento en una demanda de secuestro prendario prevista en el art. 39 del dec.

    ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ CERIZOLA, C.N. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 11841/2018 #31978936#226872541#20190307095430689 En tal sentido, se pronunció esta Sala con otra composición (v.

    resolución del 29.6.10 en "Banco Supervielle S.A. c/ L.M.R. s/

    secuestro prendario"; ídem, 19.2.10, en "Standard Bank Argentina S.A. c/ Alegre Francisco Ramón s/ secuestro prendario", entre otros).

  3. En el caso, entre la actuación de fs. 16 vta. y el decreto de caducidad, transcurrió el lapso de tres meses contemplado en la disposición citada sin que se observen actuaciones...

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