Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 002190/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ DUARTE, ROBERTO S/SECUESTRO PRENDARIO EXPEDIENTE COM N° 2190/2016 (A.L.)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la decisión de fs. 42/43 que mantuviera la decisión de fs. 39 que declaró operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones. Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios que luce a fs. 40/41.

    Para así decidir, la a quo meritó que desde la última actuación que impulsó el procedimiento que data del 06/07/16 (fs. 38)

    transcurrió el plazo previsto por el Cpr: 310-2.

  2. Debe recordarse que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (en el caso, art. 310 inc.2° Cpr.), habiendo contraído la OFICIAL USO parte que da vida al proceso la carga de urgir su sustanciación y resolución, por cuanto es inadmisible la mantención de una instancia indefinidamente abierta. Resulta del caso establecer, en primer lugar, que esta S. estima aplicable el instituto de la perención a este tipo de procesos, toda vez que la existencia de litigio no es esencial al concepto de instancia, ya que esta última no solo comprende a los procesos contenciosos sino también a los voluntarios y en general a toda actuación judicial que se promueve a pedido de parte (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, ed.

    A.P., 2005 T. IV, pág. 207).

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28037712#172867724#20170309120348213 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Así, en la medida en que hubiere transcurrido el plazo previsto por la norma de aplicación, procede caducar un secuestro prendario toda vez que su promoción importa la apertura de una vía judicial, tendiente a obtener una orden de secuestro, que da lugar a la apertura de una instancia en sentido procesal, independientemente de la existencia de controversia (conf. arg. CNCom., S.A., 7/12/2006, "Citibank NA c/Divina Cesar s/secuestro prendario", S.B., 30/10/1997, "Banco Roberts SA c/Camus Oscar s/secuestro prendario", S.C., 7/4/2000, "Banco Macro SA c/Velucci Antonio s/secuestro prendario", Sala D, 24/10/2006, "VW Compañía...

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