Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120068

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.068 "Fiat Crédito Cía. Financiera S.A. contra P., M.B.. Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962)".

//Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La empresa "Fiat Crédito Compañía Financiera S.A." formuló, ante el Juzgado n° 1 en lo Civil y Comercial de Mercedes, una petición de secuestro prendario en los términos del art. 39 de la ley 12.962 -relativo a un automotor- contra al señor M.B.P. (fs. 19/20), ante lo cual el órgano se inhibió, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley 24.242 y su modif. 26.361, por lo que denunciándose en la demanda el domicilio del legitimado pasivo en la localidad de La Plata -y citando a tales fines el precedente de esta Corte "Cuevas", C. 109.305, resol. del 1-IX-2010-, giró la causa a dicho departamento judicial (fs. 21 y vta.).

    A su vez, el Juzgado n° 9 que resultó sorteado, no aceptó la atribución asignada al considerar por un lado que, tratándose de una relación de consumo, correspondía intervenir al juez del domicilio del legitimado pasivo obrante en el instrumento que contiene la prenda, en Ciudadela, partido de Tres de Febrero, y por otro que, supletoriamente tampoco correspondería su intervención desde que en el presente se ventila una acción de secuestro sin contradicción con el deudor prendario tendiente a facilitar la venta extrajudicial del objeto prendado en los términos del art. 39 de la Ley 12.962, por lo que debería intervenir el juez competente en el lugar donde se encuentre el bien (fs. 25/26).

    Posteriormente, la magistrada de Mercedes -en virtud de lo dispuesto por esta Corte a fs. 27/28- se expresó en relación a la decisión de la jueza de La Plata exhibiendo tan sólo su voluntad de mantener su resolución inhibitoria, procediendo a la elevación de los autos a esta Sede (fs. 21/21 vta. y 32).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. a) Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 modif. por ley 26.361 (conf. C. 118.111, resol. del 29-IV-2015). Y que la doctrina que fluye de este precedente no se cristaliza en una solución establecida por esta Corte para fijara prioriel organismo que deberá conocer en la causa. Diversamente, emplaza al juez en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR