Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2015, expediente COM 054614/2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FIAT CREDITO CIA. FINANCIERA S.A. c/ R.R.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 54614/2004/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelado en subsidio por la Defensora Oficial el auto de fs. 324 -mantenido a fs. 326-, por medio del cual se decidió notificarla de la sentencia dictada en autos.

El memorial luce a fs. 330/331.

  1. Comparte el tribunal la postura amplia asumida por la sentenciante, en el sentido de que la aplicación del artículo 552, del Código Procesal, no se restringe a los supuestos en que "originariamente" se USO OFICIAL ignorase el domicilio del accionado, sino también a la hipótesis en que tal desconocimiento -como acontece en el caso- resulte posterior a su notificación, por haberse modificado su domicilio real y resultar éste actualmente desconocido. Así corresponde considerarlo, de acuerdo con un prudente criterio hermenéutico que evite tal discriminación, en pos de garantizar ampliamente el derecho de defensa de la parte demandada ante supuestos de duda como el presente. Por consiguiente, corresponde interpretar que la notificación de la sentencia al defensor oficial prevista en la citada norma legal, es abarcativa de ambos supuestos. (v. en tal sentido se expidió esta S. en “Banco Río de la Plata SA c/ B.M.O. s/ ejecutivo”, del 6.8.10; S. "E" en "Caja Mutual Yatay 240 c/

Del Vas", del 15.9.89; ídem Sala "B" en "C & K Aluminio S.A. c/ Parada, FIAT CREDITO CIA. FINANCIERA S.A. c/ R.R.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N°

54614/2004 Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Jorge s/ ejecutivo"; ídem misma S., en "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ O.E. s/ ejecutivo", del 17/10/2003; en igual criterio Fassi-

Yañez "Código Procesal Comentado". t. III, pág. 1067, pto. 2, Bs. As.

2002).

En este aspecto, corresponde confirmar el auto apelado.

No obstante, la referida disposición supone la previa citación por edictos del demandado, con lo que se agotan las posibilidades de asegurarle la defensa en juicio (S.C.F. – A.L.M., “Código Procesal Civil y Comercial”, T.3, pág. 1066, Ed. Astrea, Bs. As.

2002).

Es que, si bien las diligencias dirigidas a los demandados resultaron infructuosas, la significación procesal de la notificación de la sentencia y sus graves implicancias, como su inescindible vinculación...

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