Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 030187/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30187/2014 FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de abril de 2015.- SBC VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el inciso 1º del artículo 310 del código procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (conf. esta S., Exp. nº 14895/1993 “E.G.S. c/

    Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sent. del 30-9-93).

  2. ) Que, en el caso, el 13 de agosto de 2014 se ordenó al recurrente correr traslado de la apelación interpuesta mediante oficio, quedando a su cargo la confección de aquél (fs. 113).

    Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto por el art. 310, inciso 1º, ya citado, sin...

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