Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 022191/2002
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22191/2002 FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/
GOLDYN, EDUARDO JOSE Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.
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La demandada apeló en fs. 238 la decisión de fs. 236/237, en cuanto rechazó su impugnación a la liquidación practicada por su contraria. Los fundamentos de fs. 240/242 fueron contestados en fs. 244.
La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 252/265.
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(a) Debe comenzar por recordarse que uno de los principios fundamentales del ordenamiento procesal es aquel que prescribe, en la ejecución de sentencia, que la liquidación ha de practicarse de conformidad con las pautas fijadas por el juzgador, sin desconocerlas, ni modificarlas de ningún modo, y sobre todo, sin ampliar los rubros que incluyen ni el quantum que establecen; es decir, que la observancia de la decisión judicial ha de ser fiel y estricta (Fallos 313:1409, citados por esta S., 2.11.09, "P., O.A. y otros c/Huemul S.A. y otros s/sumario"; en similar sentido, esta S., 29.6.11, “Aerolíneas Argentinas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por B.M., P.”).
(b) Se anticipa que la mera lectura de la sentencia de trance y remate (fs. 55) conduce a receptar la proposición recursiva de que se trata.
En efecto, es que, más allá de cualquier otra consideración, lo cierto, Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22388665#180929815#20170803101421100 concreto y jurídicamente relevante es que en ese pronunciamiento se mandó
llevar adelante ejecución sin ninguna mención a la posibilidad de actualizar el capital conforme lo pactado, por lo que, advirtiendo que la liquidación practicada por la ejecutante no se compadece con tal entendimiento, corresponde que la promotora de la causa practique nuevas cuentas con estricto apego a lo allí decidido.
Y no se comparte lo argumentado por dicha parte, en cuanto a que la expresión contenida en ese pronunciamiento de “… hasta hacer íntegro pago …” comporta un implícito reconocimiento a la facultad contractualmente asumida de repotenciar el capital, porque –como se precisó supra– las pautas de la sentencia deben respetarse en sus estrictos términos, máxime cuando –
como en el caso– siquiera existe allí una referencia al vínculo que unía a las...
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