Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 050798/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50798/2014 FIAT AUTO ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Fiat Auto Argentina S.A. solicitó una medida cautelar con el objeto de que la Secretaría de Comercio se abstenga (i) de considerar la falta de depósito del monto correspondiente a la multa impuesta por medio de la resolución SC 179/14 en ocasión de examinar la admisibilidad formal del recurso directo que fue deducido en el marco del expediente administrativo S01:0197579/2014 y (ii) de publicar la parte dispositiva de la referida resolución en un diario de gran circulación (fs. 2/26).

  2. ) Que, de conformidad con lo dictaminado por el F. General subrogante, esta cámara resulta transitoriamente competente para entender en la presente causa (arts. 76 de la ley 26.993, 45 de la ley 24.240 y 6º, inc. 4º del CPCCN).

  3. ) Que el Secretario de Comercio, mediante resolución SC 179/14, impuso a la actora una multa por la suma de $800.000, por infracción al art.

    10, incs. d y e de la ley 24.240, al no mencionar en el documento de venta las características de la garantía ni hacer constar en el mismo los plazos y condiciones de entrega del vehículo Fiat Palio cero kilómetro vendido; asimismo, ordenó la publicación de la parte dispositiva de la resolución en un diario de gran circulación, debiendo acreditar tal extremo en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que la autoridad de aplicación la efectúe a su costa (fs. 51/56).

    Por su parte, la actora negó la infracción y sostuvo que entregó toda la información exigida por el art. 10, incs. d y e de la ley 24.240. Asimismo, cuestionó la validez constitucional del pago previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso directo y de la publicación de la sanción antes de que se encuentre firme. En este sentido, alegó que la ejecución de ambos aspectos del acto administrativo le ocasionarían un peligro irreparable.

  4. ) Que el art. 45, undécimo párrafo de la ley 24.240, modificada por la ley 26.993, establece que “…para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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