Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 056763/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56763/2019

FIASCHITELLO, N.A. c/ YOUNGJIN, CHOI Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Sr. Fiscal de grado con fecha 4 de agosto de 2022 contra el pronunciamiento dictado el día 15 de julio de 2022. El primero de los recursos se encuentra fundado en la presentación del día 12 de agosto de 2022 y,

corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del día 19 de agosto de 2022. Con fecha 7 de marzo de 2022 el Sr. Fiscal de Cámara fundó su recurso y, traslado mediante, no fue respondido.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, el magistrado de grado desestimó la excepción de incompetencia articulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, ponderó que se trata, en el caso, de una reparación de daños y perjuicios y que,

    debido a la materia eminentemente civil de la cuestión discutida, la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires carece de competencia para entender en el proceso.

    Fundó su decisión en lo dispuesto en la ley 24.588, la que consideró

    ajustada al texto constitucional.

    A la luz de lo expuesto y a los fines de iniciar el análisis de los agravios vertidos, cabe destacar que las presentes actuaciones fueron promovidas por la parte actora persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido con motivo de una presunta caída en la vía pública.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    La pretensión fue deducida -entre otros- contra al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien, al contestar demanda, opuso excepción de incompetencia y, subsidiariamente,

    planteó la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.588.

  2. En cuanto al reproche de constitucionalidad articulado, cabe poner de resalto que se debe probar fehacientemente que la norma contraría la Constitución Nacional, como también, que su cumplimiento o aplicación lesiona derechos de la máxima jerarquía. Y ello, en virtud del principio de que los jueces no pueden resolver cuestiones en abstracto, sino casos judiciales.

    Desde dicha perspectiva, es menester que lo controvertido sea una sentencia que reconozca un derecho concreto a cuya efectividad obstan las normas que se impugnan. Precisamente,

    esto último alude a que la declaración de inconstitucionalidad no ha de efectuarse en términos generales o teóricos - pues importa el ejercicio de la función más delicada de los magistrados -, a la cual debe recurrirse como última ratio del orden jurídico (cfr. esta Sala en autos: “C.V.E.c.Á., S.G. y Otros s/

    Desalojo”, Rec. nro. 409.298).

    Reiteradamente se ha dicho que las normas son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, es decir, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad, y el principio de razonabilidad debe cuidar especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental (C.S.J.N., Fallos 307.906; en el mismo sentido: Fallos: 243.504; 243:470; 299:428; 310: 2845;

    311:394; 312:435; 315:142 y 2804; 319: 2151 y 2215).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    De allí que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué

    manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen y debe probar además, que ello ocurre en el caso concreto (C.S.J.N. Fallos 310:211; ídem, 314:495).

    En el caso de autos, no se advierte que la recurrente haya logrado...

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