Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 041761/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

41761/2023 FIANZAS Y CREDITOS SA COMPAÑIA DE SEGUROS

(TF 46779466-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que estas actuaciones tienen origen en la apelación interpuesta el 11/5/22 por Fianzas y Créditos SA Compañía de Seguros contra la resolución AD MEND 231/22, dictada en la actuación 12447-1418-2014, en cuanto le había exigido el pago de tributos por las sumas de USD 11.977,83 y $28.565,72 (este último importe en concepto de percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias),

    sin limitar el reclamo a la suma máxima garantizada en pesos por la destinación 11 038 IT14 000184H, con respecto a la cual se había considerado configurada la infracción prevista por el artículo 970 del Código Aduanero (v. pp. 1-27 de la versión digital del expediente TF 46779466, remitida con el oficio del 17/10/23).

    Antes de contestar el traslado conferido, la representación fiscal convino con la actora una suspensión de los plazos procesales. Más tarde, efectuó una presentación mediante la cual se allanó a las pretensiones de esta última, con arreglo a la autorización conferida para este expediente y en los términos de la disposición DGA 3/17. Dicha autorización hizo mérito del criterio jurisprudencial imperante en virtud del cual el monto máximo que se puede exigir a las compañías aseguradoras en concepto de tributos garantizados es el que surja de la póliza con más los intereses que correspondan (v. pp. 56-57 y 69-73, expte. cit.).

  2. ) Que, el 11/4/23, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanado al Fisco Nacional e impuso las costas a su cargo con referencia al artículo 1163 del Código Aduanero (v. pp. 86-87, expte. cit.).

  3. ) Que, disconforme con la condena en costas, el 18/4/23 el demandado interpuso y fundó apelación; que se concedió el 18/4/23 y fue replicada el 20/4/23

    (v. pp. 96-98, 99 y 102-105, expte. cit.).

    Argumentó que su allanamiento había sido oportuno, total y efectivo, y que había motivos para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido en razón de lo previsto por el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Que, el 28/4/23, se regularon los honorarios del letrado apoderado de la parte actora; los que fueron apelados por bajos el 5/5/23, y por altos el 7/5/23.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Ambos recursos se concedieron el 10/5/23 (v. pp. 110-111, 116, 118-122 y 123,

    expte. cit.).

  5. ) Que, el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ―supletoriamente aplicable en la especie por la remisión que establecen los artículos 1174 y 1182 del Código Aduanero― permite dispensar al demandado que se allana del pago de las costas siempre que se reúnan todos los requisitos que estipula la norma, toda vez que la exención allí contemplada debe interpretarse en sentido estricto (doctr. esta Sala, causas 30573/17 “Weatherford International de Argentina SA c/ DGA”, sent. del 6/6/17; 38438/19 “Salas y Cía. SA c/ DGA”,

    sent. 22/8/19, y sus citas).

    En el caso, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de lo que resolvió el tribunal de origen con relación a las costas.

    En particular, no puede obviarse que este expediente se inició el 11/5/22 y que el allanamiento se presentó el 24/10/22. Además, allí se hizo referencia a una disposición del año 2017, así como a precedentes emitidos hasta 10 años antes del inicio de la actuación. Tales circunstancias confirman que, con su conducta, el Fisco obligó a la contraria a litigar, e impiden considerar oportuno se reconocimiento, conforme lo...

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