Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 018412/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18412/2012/CA1 FIANZAS Y CREDITO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS C/ A & S INSTALACIONES SANITARIAS S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. Vienen las actuaciones por haberse acusado en fs. 863 la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión de la apelación deducida en fs. 851, y cuyo traslado no ha sido respondido por el interesado.

  2. (a) Como regla, la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso instando todos los actos para posibilitar la elevación para su tratamiento (art. 315, Código Procesal; J. L.

    Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; y C. J.

    Colombo - C. M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8).

    Además, cabe recordar que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses (art. 310 inc. 2°, cód. citado), el cual comienza a computarse desde la concesión de la apelación (esta Sala, 17.11.08, “L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M.J.D.”

    y sus citas) o, en su caso, desde el último acto impulsorio vinculado el recurso (esta Sala, 29.5.18, “G., Adela c/Provincia Servicios de Salud s/ordinario”; 11.3.08, “Schnitzker, M.M.A. c/CarO. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; y 17.11.08, “L. y Cía. S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por M., J.D.”, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23085012#226380017#20190228121329674 (b) Sentado todo ello y con tales parámetros no puede dejar de advertirse –en la mejor de las hipótesis para...

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