Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 031226/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS c/ BLUE PACIFIC SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 31226/2013/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 380/6 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad de las notificaciones que le fueron cursadas a la codemandada F. y de lo actuado en consecuencia.

  1. El recurso fue fundado con el memorial de fs. 390/2 y no fue contestado por el actor.

  2. L. cabe recordar que se ha distinguido entre la llamada falsedad material, que concierne a la adulteración del documento; la USO OFICIAL falsedad intelectual, que se vincula a la falta de veracidad de los hechos que el oficial ha afirmado como ocurridos en su presencia; y la falsedad ideológica que remite a la falta de esa veracidad, pero referida a los dichos comunicados por terceros al oficial y que éste incluye en el acta o instrumento (esta Sala, en autos “Servicio Electrónico de Pago S.A. s/ S.J.M. y otro s/ ejec”, del 09/10/12).

    Así, la falsedad intelectual concierne a la realidad de los hechos o actos que el oficial público declara como acontecidos en su presencia; en tanto que la falsedad ideológica refiere a las circunstancias que se invocan o producen frente al oficial público, cuya autenticidad éste no puede avalar; y la falsedad material es aquella que afecta al instrumento público a través de adulteraciones, modificaciones o supresiones de su texto (J.L.K., Código procesal comentado y antado, T. I, pág. 868, edit. A.P., 2010).

    Es claro que en el caso, el planteo de la apelante se subsume dentro Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 del supuesto de falsedad ideológica -dado que ha sido fundado en los defectos Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS c/ BLUE PACIFIC SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 31226/2013 #23055007#199329505#20180222100053599 que atribuyó a la información que le fue aportada al oficial notificador-, hipótesis que, en razón de su continencia, no exige la promoción del incidente previsto por el art. 395 del código procesal.

    Ello así, puesto que lo que debía probar la recurrente -dado lo alegado por ella-, era que su parte no vivía en el domicilio donde se practicaron las notificaciones correspondientes al traslado de la demanda, a de la declaración de rebeldía y a la de la sentencia definitiva.

    En efecto: la...

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