Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 006336/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “FIANZAS Y

CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C/ G&B S.R.L. S/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 6336/2019), originarios del Juzgado del Fuero N° 1, Secretaría N° 1,

en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 243/253 se presentó la actora y promovió demanda contra G

    &B S.R.L. requiriendo el cobro de la suma de pesos Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Dos con 61/00 ($ 945.962,61) reclamada en concepto de recupero de siniestro, con más intereses hasta la fecha de pago y costas.

    Relató que, era una compañía de seguros que se dedicaba al ramo de los seguros de caución, encontrándose autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en la citada especialidad. Explicó que, su objeto principal consistía en la emisión de seguros de caución, requeridos por interesados en garantizar sus obligaciones legales y/o convencionales frente a terceros.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sostuvo que, a raíz de ello, la firma G&B S.R.L. -en adelante, G&B o “el tomador”-, gestionó ante su parte la emisión de dos (2) pólizas de caución; a fin de garantizar los anticipos financieros correspondientes a la adquisición de equipamiento informático según las órdenes de compra Nº 70.984 y 71.038 en el marco de la licitación pública N° 1/16 del expediente N° 506.125/16 de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Añadió

    que, una vez solicitadas por G&B las pólizas de caución, emitió las pólizas N°

    594.991 y 596.874 en la cual la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales -en adelante, UBA o “la asegurada”- resultaba ser la asegurada y G&B, “la tomadora”. Agregó que, el monto asegurado fue por la suma de pesos novecientos sesenta mil sesenta y siete ($ 960.067) para la póliza N° 594.991 y de pesos trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y seis ($ 326.546) para la póliza N° 596.874.

    Continuó señalando que, el objeto de ambas garantías era el anticipo otorgado por la UBA a G&B para la adquisición de equipamiento informático según las órdenes de compra Nº 70.984 y 71.038 emitidas por la UBA en el marco de la licitación pública N° 1/16 del expediente N° 506.125/16.

    Indicó que, asimismo, en el art. 3 de las Condiciones Generales de las pólizas N° 594.991 y 596.874 se había establecido que: "la presente póliza garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares,

    recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas...".

    Dijo que, mediante carta documento de fecha 23.01.2018 dirigida por la UBA a su parte, aquélla hizo saber en su carácter de asegurada de las pólizas de seguro de caución N° 594.991 y 596.874 que había rescindido el vínculo contractual que la unía con G&B, e intimaba por lo tanto a su parte a que le abone la suma de pesos novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno ($ 984.551) por el siniestro amparado por las pólizas mencionadas. Agregó que, acompañaba en el Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial texto de la mencionada carta documento la resolución por medio de la cual la UBA

    rescindió el vínculo contractual con G&B. Indicó que, manifestaban asimismo, que habían, previamente, intimado a G&B.

    Adujo que, una vez recibida la documentación que requirió a la UBA,

    su parte procedió a analizar la misma para poder así determinar si se tenía, o no, por configurado el siniestro.

    Manifestó que, así las cosas, y habiendo el asegurado acompañado la documentación solicitada a los efectos de acreditar la ocurrencia y magnitud del siniestro relacionado a las pólizas de seguro de caución N° 594.991 y 596.874,

    consideró que correspondía abonar la indemnización prevista en las mencionadas pólizas de seguro. Dijo que, así fue que procedió a abonar la suma reclamada por la UBA en dos (2) cuotas de $472.981,30 cada una los días 01.08.2018 y 03.09.2018.

    Señaló que, como consecuencia de los mencionados pagos, su parte se había subrogado en los derechos que el asegurado tenía frente al tomador, por lo que inició los trámites para promover las acciones de recupero de las sumas abonadas contra G&B.

    Explicó que, frente al fracaso de los reclamos extrajudiciales a la demandada, se vio obligada a iniciar la presente acción.

    Finalmente, ofreció prueba y fundó en derecho.

    2) A fs. 270/277 se presentó la accionada G&B y contestó demanda,

    solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de realizar una negativa de los hechos incoados por la demandante en su escrito inaugural, brindó su propia versión de los hechos del caso.

    Dijo ser una empresa que comercializaba bienes y servicios informáticos desde hace más de 30 años, principalmente a organismos públicos, y con una reconocida trayectoria en el mercado.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Adujo que, entre sus clientes se encontraba la UBA (Universidad de Buenos Aires) y, específicamente, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

    Sostuvo que, ganó la licitación para la provisión de los bienes informáticos que se indicaban en el expediente y que, en dicho marco, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales emitió las Órdenes de Provisión N° 70984 de fecha 24.11.2016 y la N° 71038 de fecha 21.12.2016. Agregó que, por su parte, G&B

    emitió las facturas N° 00000280 de fecha 15.12.2016 y N° 00000282 de fecha 02.01.2017.

    Relató que, en su momento, antes de finalizar el año calendario del 2016, el ente educativo propuso a su parte anticiparle el pago a fin de poder utilizar las partidas presupuestarias anuales, pero con la condición de que su representada efectúe una quita y extendiera una póliza de caución a su favor.

    Manifestó que, por ello, su parte propuso una quita por pago anticipado, que se instrumentaron mediante las notas de crédito N° 0000038 de fecha 15.12.2016 y N° 0000040 de fecha 02.01.2017. Agregó que, se extendió una póliza de caución a favor de la UBA, la cual se cumplió a través de la actora.

    Señaló que, el adelantamiento del pago fue a exclusivo pedido de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, debido a su necesidad de utilizar el presupuesto anual que, atento la fecha del año, se le cancelaría.

    Sostuvo que, G&B no estaba de acuerdo con ello, atento a que existían problemas en el mercado para la obtención de la mercadería y que, así se lo hicieron saber al ente educativo, mediante diversas notas, explicándole la situación planteada y solicitándole prórroga para el cumplimiento de las entregas, incluso acompañando como prueba notas expedidas por sus proveedores Stylus S.A. y Redes y Distribución S.A.

    Dijo que, su parte igualmente cumplió con la entrega de parte de los equipamientos de las órdenes de provisión los que fueron recepcionados y aceptados por la Facultad de total conformidad.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Indicó que, sin embargo, y en plena negociación, la Facultad cambió

    el criterio que venía adoptando comercialmente con su parte y dio por rescindido el convenio. Agregó que, ello motivó a que se solicitara a la actora la ejecución de la póliza de caución contratada.

    Adujo que, G&B nunca fue notificada de las negociaciones que mantuvieron tanto la actora como la facultad.

    Dijo que, de haber sido invitado a participar en dichas negociaciones,

    hubiera expuesto su punto de vista, específicamente el concerniente al valor de los bienes que efectivamente fueron entregados a la UBA y que –consideró-, no fue tenido en cuenta al momento de ejecutarse las pólizas.

    Requirió que en los términos previstos por el art. 90 CPCCN, que se citara a tomar intervención en el presente expediente a la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas de la UBA.

    Finalmente, fundó en derecho y ofreció prueba.

    3) A fs. 293/294 fue rechazado con fecha 27. 08.2019 el requerimiento de citación como tercero peticionado por la demandada. A fs. 310

    311vta. dicha resolución fue revocada por el Superior con fecha 27.11.2019. Así

    pues, a fs. 318 se ordenó con fecha 13.03.2020 la citación como tercero de la Universidad de Buenos Aires, quien no se presentó en dicha calidad en las presentes actuaciones.

    4) Con fecha 03.03.2021 se proveyeron las pruebas ofrecidas en autos, cuya producción dan cuenta los certificados actuariales de fecha 23.11.2022 y 12.12.2022. Asimismo, el 12.12.2022 se clausuró el período probatorio y se Fecha de...

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