Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 006336/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 1 S.. 1

6336 / 2019 pm FIANZAS Y CREDITO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS c/ G&B S.R.L. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada G&B S.R.L la decisión de fs. 293/294

    que rechazó la reapertura del trámite de mediación como así también la citación como tercero de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA –en su condición de asegurado del seguro de caución que dio lugar a esta acción-, con imposición de costas.-

    La recurrente expresó agravios a fs. 297/299, habiendo contestado la accionante Fianzas y Crédito S.A Compañía de Seguros, en su rol de aseguradora de la demandada -tomadora del citado seguro de caución- en fs. 301/303.-

  2. ) La demandada sostuvo en su memorial que no había concurrido a la audiencia de mediación voluntaria dado que no había tenido conocimiento de la misma pues, según aseveró, no fue notificada de ello y, desde tal sesgo, estimó que tal procedimiento no podía ser suplido por la audiencia del art. 360 CPCC.-

    Respecto al rechazo de la citación prevista en los términos del art. 90

    CPCC, la demandada se quejó de que el juzgador considerara que esa requisitoria no estaba fundada y que tampoco se explicaba cómo podía afectar este juicio a la Facultad de Ciencias de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA. Alegó en su responde de fs. 270/277 la necesidad de tal citación visto que la litis versa sobre la repetición del pago de una póliza de caución con causa en un supuesto Fecha de firma: 27/11/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    incumplimiento contractual endilgado a su parte y que motivó la subrogación de la parte actora en los derechos y acciones de la asegurada.-

  3. ) Petición de la demandada tendiente a la reapertura de la mediación.-

    Si bien es claro que debió observarse en autos el trámite de la mediación extrajudicial, un criterio realista y de efectividad conduce a no retrotraer el proceso a una instancia extrajudicial con la consecuente paralización de lo actuado, cuando en el sub lite, dados los términos en que ha quedado constituida la relación jurídico- procesal, no se ha exteriorizado ánimo conciliatorio por parte de ninguno de los justiciables.-

    Entonces, cabe poner de relieve que de admitirse un criterio distinto al supra...

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