Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Diciembre de 2014, expediente 49121/2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:49121/2008

SENTENCIA INTER. N 85205 JFSS N°5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 de diciembre de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "FIANDACA CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL-CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES Y OTRO S/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.

148 por la cual se impone a la demandada una multa diaria en concepto de astreintes de $100 por cada día de demora a partir del 18/9/12(día siguiente hábil posterior al vencimiento del término ordenado)

Se agravia el recurrente afirmando que no corresponde la imposición de las sanciones conminatorias.

Entrando al análisis de la cuestión debatida cabe destacar que el art. 37

del Código Procesal Civil y Comercial y el art. 666 bis del Código Civil introducen en nuestro sistema jurídico, las condenas conminatorias de carácter pecuniario para quie-

nes desoigan o incumplan una resolución judicial.

Las astreintes son de aplicación excepcional y necesitan para su determinación, la existencia de una sentencia firme, y un incumplimiento por parte del deudor. Por lo que sólo es dable aplicar sanciones conminatorias después de haber incurrido en incumplimiento el obligado, (C.C.. Sala B, E. 32-510, 46-619; id.; JA

15-1972-180).

Que en el caso de autos se dan los presupuestos para hacer efectiva la multa establecida toda vez que la demandada todavía no realizo la liquidación pertinente, habiéndose excedido ampliamente el plazo estipulado por la magistrada.

Ello así corresponde declarar la procedencia de la multa impuesta.

Por lo expuesto voto por: 1) Confirmar la resolución recurrida y 2)

Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Adhiero al voto del D.H..

En atención al carácter provisional de la condena impuesta, destaco que la demandada podrá solicitar las medidas que estime pertinentes, una vez que acredite el cumplimiento de la condena mediante la presentación de la liquidación de los conceptos abonados y en tanto se configuren los extremos previstos en los arts. 37 in fine C.P.C.C.N. y 666 bis in fine del Código Civil.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento del voto que...

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