Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2023, expediente CCF 005571/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5571/2010/CA2 “F.A.M. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 1. Secretaría 2.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la providencia dictada a fs. 331 cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de las presentes actuaciones, cabe señalar que con fecha 09-10-2015 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, por la cual se admitió la acción de amparo que ordenó a la Obra Social Unión Personal que le otorgue a la Sra. A.F. la cobertura del 100 % de internación geriátrica en el Instituto “Ledor Vador”, donde se encuentra internada (cfr. fs. 267/269).

    Esta resolución fue confirmada oportunamente por este Tribunal -con otra integración- en fecha 16-08-2016 (cfr. fs. 293/294 vta.). Desde entonces la accionada se encuentra cumpliendo con la cobertura ordenada al 100 %.

    Con posterioridad y ante los aumentos reiterados sufridos en el valor de la internación geriátrica señalada, el demandado solicitó al juez de primera instancia que se limitara el mismo conforme el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (cfr. fs. 322/326, con fecha 18-12-2022). Este pedido fue rechazado con fundamento en que la sentencia dictada en autos se encuentra firme (cfr. fs. 331, del 13-03-2023).

    Contra tal providencia la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en los términos que lucen del escrito agregado a la causa y oportunamente contestado por la actora (cfr. fs. 332/335 vta. y fs. 337

    337 vta.). El juez rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación (cfr. fs. 336).

  2. Cabe señalar, en primer lugar, que los agravios planteados por el recurrente están dirigidos contra una decisión dictada en un procedimiento de ejecución de sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que tiende a hacerla efectiva.

    Ello sentado, es apropiado recordar que esta Cámara ha señalado repetidamente que la ejecución de sentencia es una etapa del procedimiento Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que está destinada precisamente a hacer cumplir lo allí decidido (conf. esta Sala, causas n° 6015 del 11.4.89 y n° 9178 del 2.4.93, entre otras; Sala 1,

    causas n° 7441 del 4.8.94, n° 5598 del 2.7.96, n° 5457/92 del 6.4.99, entre otras y Sala 2, causa n° 5693 del 29.10.93).

    Asimismo, es adecuado tener presente que el Alto Tribunal ha declarado en varias oportunidades que tratándose de la ejecución de una sentencia, se debe resguardar la solución real dada por los jueces de la causa ya que el cumplimiento efectivo de lo resuelto debe responder precisamente a la realidad de la decisión adoptada (conf. Fallos 300:777; 301; 104 y 1002; 303

    :1665 y 1669). Y ello es así por cuanto la cosa juzgada está íntimamente ligada a la...

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