Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Junio de 2021, expediente CIV 085811/2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

85811/2019

FIAD, L.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2021.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 61 y 42.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su hermana y tía respectivamente, L.J.F.. A tal fin, denuncian que el acervo hereditario se encuentra compuesto por el 100% de los siguientes inmuebles:

1) UF: 10, del piso 4°, Av. Santa Fé 3152/54/56 esq.

  1. 1790/94/96 de la Ciudad de Buenos Aires; 2) UF:

7, ubicada en el segundo piso de la calle F.8., de la Ciudad de Mar del Plata y 3) la UF: 158, ubicada en la calle Arenales 3050 de la Ciudad de Buenos Aires y una cuenta bancaria en el Banco Santander Rio.

La Sra. Magistrada titular del Juzgado Civil n°

61 dispuso acumular las presentes al proceso sucesorio del cónyuge de la causante caratulado “Tosti, H.L. s/

sucesión ab-intestato” (expte. n° 22.812/2004), radicado ante el Juzgado Civil n° 42.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Juez titular del mencionado Juzgado, por considerar que al inicio de las presentes actuaciones la Sra. Magistrada tuvo conocimiento de la existencia del sucesorio del cónyuge de la causante y que aún así consintió la radicación de las presentes ante el T.unal a su cargo.

Planteada en estos términos la contienda, cabe señalar que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que,

Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: M.P.P. . M.I.B.

dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias digitalizadas obrantes en el sistema de gestión “Lex 100” y de la consulta pública de causas no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así,

toda vez al haberse inscripto los bienes denunciados en el primer proceso iniciado, en el que fue declarada heredera sólo la aquí causante, por lo que no se observa que...

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