Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 007754/2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7754/2011. F.V.A. Y OTRO c/ CANNE ROLANDO RENE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.- ADS fs.209 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 183, concedido a fs. 185, contra la decisión de fs. 181. El memorial obra a fs. 186 y no fue contestado.

  1. La recurrente sostiene que la aseguradora interpuso la caducidad de la instancia, y que al sustanciarse el traslado respectivo, su parte desistió de la acción y del derecho respecto de aquélla por lo que el incidente devino abstracto por no ser la aseguradora parte en el pleito. Afirma que, de todos modos, su parte efectuó peticiones impulsoras del expediente como el desistimiento de la codemandada Á. y la constitución del domicilio electrónico, lo cual es obligatorio y manifiesta la intención de continuar con la instancia.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí

    mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #13856607#194138007#20171122133843875 aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el...

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